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FINANZAS PERSONALES

Juramento fiduciario

miércoles, 9 de marzo de 2016
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Juan P. Zuluaga

¿Se dejaría usted tratar de un médico que no pudiera tomar el juramento hipocrático? ¿Podría ser usted su paciente si sospechara que la prioridad de tal médico fuera el beneficio económico de su clínica? 

En muchos de nuestros tratos con los demás, aceptamos que la contraparte esté buscando, sobre todo, su propio provecho. Pero si el negocio es tal que una parte es vulnerable, la sociedad ha de imponerle ciertas normas de conducta a la contraparte.  

Ahorrar e invertir para el largo plazo es asunto muy serio, implica confiarle un dinero, por décadas, a una entidad, con la esperanza de que será manejado con la mayor eficiencia y prudencia posible.

Si el pago de estos administradores y asesores depende de lo que le puedan vender al cliente, tienen el incentivo para que diseñen y sugieran comprar productos que, beneficien primero a los administradores, asesores y la empresa vendedora, y solo al final a los clientes que ponen su dinero. Hay un riesgo serio de que dirijan al cliente hacia productos deficientes, si ese producto le resulta en mayores comisiones a los administradores: lo deficiente del producto se revela usualmente en el largo plazo, cuando ya es muy tarde.

Usted, ahorrador e inversionista en los fondos de inversión, tiene el derecho de exigir que esto no pase, y que los productos ofrecidos sean mucho mejores. ¿Cómo?

Esta es una manera: cuando empiece a hablar con un asesor o administrador, debería pedir que le firmen este juramento fiduciario:

“Creo que los mejores intereses del cliente han de ser primera prioridad. Por lo tanto, me comprometo a los siguientes principios fiduciarios: 

Pondré los intereses de usted, mi cliente, por encima de los míos propios o encima de los intereses de la sociedad administradora, sus accionistas, sus administradores, funcionarios, y empresas filiales y matrices. 

Actuaré con profesionalismo, como un experto prudente y diligente. 

No diré cosas que lleven a usted, cliente al engaño, y haré declaración completa y justa de todos los hechos importantes.

Evitaré conflictos de interés, y si fueran inevitables, se los describiré claramente a usted, cliente.”

¿Por qué habría de firmar un asesor o administrador este juramento? 

Por lo menos, porque deberían cumplir la ley:

Decreto 1242 de 2013: 

Artículo 3.1.1.1.4. Prevalencia de los intereses de los inversionistas. Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva deberán administrar los Fondos de Inversión Colectiva dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la Sociedad Administradora; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta.

Artículo 3.1.1.1.5. Prevención y administración de conflictos de interés. Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva deberán establecer, en sus normas de gobierno corporativo, las políticas y los mecanismos idóneos que les permitan prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o la Sociedad Administradora, de conformidad con las reglas previstas en esta Parte.
 

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