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AMBIENTE

Implicaciones legales y urbanísticas de las empresas por transicionar a industrias verdes

martes, 31 de marzo de 2026

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Foto: Gráfico LR

El cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental se ha vuelto una condición indispensable para la operación industrial en Bogotá

La transformación de las compañías hacia modelos de negocio sostenibles en Bogotá ha dejado de ser una cuestión de imagen corporativa para convertirse en un mandato legal y operativo bajo el Plan de Ordenamiento Territorial, POT. La normativa actual, específicamente el Decreto 555 de 2021, establece que el aprovechamiento del suelo industrial y comercial está condicionado al cumplimiento estricto de medidas de mitigación ambiental.

Estas obligaciones varían según el impacto de la actividad, clasificándose en industria liviana, mediana o pesada, y exigen a las organizaciones adaptar sus procesos para reducir externalidades negativas en el entorno urbano y social de la capital.

Sobre este marco normativo, la abogada civil Laura María Lizcano explica que el decreto impone medidas que responden directamente al tipo de industria y su localización. "Algunas medidas ambientales que se implementan es, por ejemplo, tomar medidas que impidan la dispersión de malos olores", afirma la especialista, quien añade que si una actividad se desarrolla cerca de una estructura ecológica principal, debe localizarse de forma favorable al entorno.

LOS CONTRASTES

  • Laura LizcanoAbogada con énfasis en derecho urbano en la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá

    "Desde la parte ambiental, nosotros como ciudadanos tenemos el derecho al medio ambiente sano. Ese derecho al medio ambiente sano también se relaciona directamente con el aprovechamiento de residuos y el adecuado y la adecuada gestión del los residuos generados a partir de una determinada actividad".

Lizcano sostiene que la norma urbanística ofrece la posibilidad de que la actividad se adapte para reducir el impacto ambiental que pueda generar en la ciudad, permitiendo una coexistencia técnica entre la producción y la protección del ecosistema.

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva riesgos jurídicos y operativos que pueden comprometer la continuidad de la empresa. Según Lizcano, para ejercer una actividad es imperativo cumplir con la normativa general, la especial y contar con la respectiva licencia de construcción. Además, advierte que no aplicar las medidas de mitigación del artículo 243 del POT impide el ejercicio debido de la actividad y puede derivar en conflictos legales.

Al respecto, la abogada señala de forma indirecta que el derecho a un medio ambiente sano está vinculado a la gestión de residuos, y su vulneración permite que ciudadanos interpongan acciones populares o de tutela, las cuales pueden ordenar la suspensión definitiva o transitoria de las operaciones.

Esta rigurosidad legal en Bogotá coincide con las tendencias de inversión global donde los criterios ambientales, sociales y de gobernanza, ASG, determinan el acceso a capital. De acuerdo con el informe Global Sustainable Investment Review, los activos bajo gestión que siguen estrategias de inversión sostenible han alcanzado cifras récord, superando los US$30 billones en los principales mercados mundiales.

En Colombia, el Consejo Privado de Competitividad ha señalado en sus informes anuales que la eficiencia energética y la gestión de residuos son pilares para mejorar la productividad nacional, lo que refuerza la idea de que la sostenibilidad es un factor determinante en la competitividad de largo plazo.

La intervención de las autoridades distritales actúa como el mecanismo de control para asegurar que las empresas no operen al margen de estas metas ambientales. Las inspecciones de policía y las autoridades administrativas tienen la facultad de verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación y, en caso de hallar irregularidades, proceder al cierre de establecimientos o puntos de actividad.

Por tanto, la transición hacia una economía verde en el sector empresarial bogotano no solo responde a una demanda de confianza del consumidor, sino a una estructura legal diseñada para sancionar la ineficiencia ambiental y proteger los derechos colectivos del territorio.

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