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Vale recordar que en la pasada reforma tributaria aprobada por el Congreso se estipuló que algunas donaciones darán lugar al descuento del impuesto sobre la renta equivalente a 25% del valor donado. Sin embargo, en el estatuto tributario quedó también explicado que estos descuentos, al igual que otros, no podrán exceder 25% del impuesto a cargo del contribuyente.
Pero para que se logre aplicar el descuento y beneficio que contempla la ley, las empresas deben tener consigo un certificado de donación. Dicho documento es expedido por las fundaciones u organizaciones beneficiarias de los aportes, en dinero o en especie, que hacen las empresas o las personas naturales.
Jairo Higuita, socio de Crowe Horwath explicó que “las donaciones, por regla general, eran deducibles hasta 30% de la renta líquida. Eso cambió con la Reforma Tributaria de 2016 y ahora las donaciones que se hagan a las fundaciones que son del régimen especial no serán entendidas como una deducción sino que gozarán ahora de una naturaleza de descuento tributario”.
Para el analista, si bien se mantuvo el beneficio fiscal, sí se limitó el impacto sobre la declaración y pago del impuesto de renta. Ahora bien, al preguntar si sale mejor donar siendo persona natural o empresa, Higuita, indicó que para efectos fiscales viene teniendo un efecto neutro. “Hay que mirar si puede resultar más eficiente para una persona jurídica porque puede llevar la donación contra 100% de su renta. En cambio, la persona natural no podría aplicar la donación contra 100% de su renta”, anotó el experto.
También hay que tener en cuenta los cambios que la reforma, sancionada como ley 1819 de 2016, tuvo para el régimen de entidades sin ánimo de lucro (Esal), que en su mayoría, son las principales receptoras de donaciones. En ese aspecto, Eric Thompson, socio regional de Kpmg, destacó que la regulación colombiana se encuentra a la par con la de los países de la región en cuanto a controles y regulación a las fundaciones.
No hay que olvidar que uno de los pilares del proyecto que le aprobó el Congreso al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, era la lucha contra la evasión. Y una de las prácticas identificadas por las autoridades tributarias justamente era el abuso de la figura de ‘sin ánimo de lucro’.
“Hay que tener en cuenta que muchas de las actividades son definidas por la ley como meritorias, a la hora de hacer una donación, porque parten de una labor que complementa o que debería ser financiada con recursos públicos”, agregó Thompson.
Ahora bien, si su compañía decidió realizar una donación tenga en cuenta las siguientes recomendaciones. En primer lugar, las actividades meritorias fueron clasificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y, en el caso de las nuevas organizaciones que se acojan a este régimen, deberán tener el aval de esta entidad para poder tener los beneficios tributarios. Para las fundaciones que trabajaban antes de la Reforma Tributaria, el Gobierno dio un período de dos años mientras se lleva a cabo la certificación correspondiente.
Una vez superado ese primer escalón, tenga en cuenta que si la donación es en dinero, preferiblemente utilice los mecanismos electrónicos para poder hacer trazabilidad. Al respecto, Emiliana Urrutia, cofundadora de DarMás, la primera aplicación para donaciones del país, señaló que “un aspecto importante a la hora de llevar a cabo una donación es poder hacer el seguimiento y la rendición de cuentas”.
Posterior a llevar a cabo la donación a la fundación que su empresa escogió, se debe pedir un certificado de donación.
Este documento deberá ser firmado por la fundación receptora con una revisión o firma del contador o del auditor.
“En el caso de la plataforma DarMás, nosotros llevamos a cabo el proceso de solicitud del certificado de donación a la causa social o fundación que esté vinculada a nosotros. Igualmente, la persona que realice su donación puede hacer seguimiento en tiempo real de la destinación y uso de los recursos”, agregó Urrutia.
Y es que justamente el control social es una de las apuestas que realizó el director de la Dian, Santiago Rojas, para aumentar el control sobre las organizaciones sin ánimo de lucro.
De hecho, luego de la Reforma Tributaria, las fundaciones deberán hacer públicos sus balances y donantes para la respectiva rendición de cuentas. Adicionalmente, se implementará un sistema en el que la ciudadanía pueda denunciar irregularidades en la ejecución de recursos. Finalmente, ninguna Esal podrá tener en su cuerpo directivo una contratación de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad con el fin de implementar mejores prácticas de transparencia.
El cónclave de las compañías colombo francesas
Todo está listo para la cita de las principales compañías francesas que tienen operaciones en Colombia para presentar sus proyectos y experiencias en materia de RSE en Colombia. El evento que se realizará el próximo 26 de abril en Bogotá contará con la intervención de Geneviève Jean-van Rossum, representante especial del ministerio francés de Asuntos Exteriores. Vale señalar que la legislación francesa es una de las más avanzadas en el tema en Europa y obliga a las empresas a desarrollar conductas responsables.
Las opiniones
Emiliana Urrutia
Cofundadora de Darmás
“Una empresa que realice una donación busca un aliado para generar un impacto social y un uso adecuado de los recursos”.
Jairo Higuita
Tributarista de Crowe Horwath
“El cambio tributario de las donaciones se redujo debido a que su naturaleza migró de ser considerada una deducción a un descuento”.
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Asimismo, se entregó una tonelada de materias que fueron entregados, incluyendo estanterías y bibliotecas móviles, equipos de cómputo y tecnológicos
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