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EDITORIAL

El tema rural no es un asunto secundario

viernes, 19 de octubre de 2012
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Los negociadores de las Farc no solo pusieron las sedes para dialogar, sino el tema dorsal del conflicto en Colombia

Los negociadores de las Farc no solo pusieron las sedes para dialogar, sino el tema dorsal del conflicto en Colombia

¿Por qué comenzar las negociaciones de paz entre la guerrilla de las Farc y el Gobierno Nacional en Oslo y no en Londres o por qué la sede será La Habana y no Santiago? Las respuesta es simple: la administración Santos ha querido empezar unas negociaciones jugando en el terreno de la insurgencia y no empezar con pie izquierdo imponiendo sus puntos de vista. Una postura estratégicamente correcta, pues una de las primeras reglas de la negociación es sentar las partes en conflicto en donde ambas estén cómodas y confiadas para avanzar en puntos clave.

El otro punto importante a estas alturas de las negociaciones es el tema de partida impuesto en la llamada Fase II que comenzará el 15 de noviembre. Se trata del desarrollo rural integral. Toda una suerte de conceptos económicos que tienen que ver con la tenencia de la tierra en Colombia, sus formas de explotación, las vocaciones productivas, los programas de fomento agropecuario, la propiedad privada y la frontera agrícola. Un tema que no es menor y que es el eje transversal de todas las protestas sociales vigentes y de las revueltas en contra del Estado desde hace dos siglos. El tema fundamental es la tierra como argumento crucial y desde el cual se desprenden las discusiones políticas, sociales y económicas.

Sobre este punto se ha avanzado mucho. El Ministerio de Agricultura en cabeza de Juan Camilo Restrepo ha sido bastante diligente promoviendo en el Congreso de la República leyes que le den un marco legal a temas espinosos que involucran a las víctimas, las tierras y la producción agropecuaria. Justamente, este es el marco por donde han querido empezar los negociadores. Ya tenemos una Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, además de sus Decretos Reglamentarios. La Ley 1448 de 2011 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y  otras disposiciones. “El Decreto 4800 de 2011 reglamenta la Ley 1448 de 2011 y el 4829 de 2011 reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras”. Todo un marco jurídico que no es la panacea, pero es una cuota inicial para actuar en derecho e involucrar al sector productivo rural.

Ahora bien, el discurso de los líderes guerrilleros puede tildarse de obsoleto y temerario, pero es su discurso, y de eso se trata, que esas ideas por raras que nos parezcan se lleven a los escenarios políticos que la democracia ofrece para que seduzcan a la opinión pública. Debemos encausar las discusiones con altura y no ser más feroces con los discursos que los mismos alzados en armas. Es un tiempo de tranquilidad y buenas negociaciones para que podamos avanzar hacia la esquiva paz.
 

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