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ANALISTAS

La Reforma Disciplinaria

viernes, 15 de agosto de 2014
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La propuesta radicada en el Congreso de la República por el Procurador General y el Defensor del Pueblo, busca actualizar el código disciplinario único encargado de regular el comportamiento y sanciones de los funcionarios del Estado, con el ánimo de lograr un código más claro y eficiente que aumente las garantías de quien esté siendo investigado.

En la redacción de esta propuesta participaron además de quienes lo radicaron, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Personería de Bogotá, el Ministerio de Justicia, el Instituto y el Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario. 

En su orden, se plantea la reestructuración de los principios que debe regir el derecho disciplinario como el respeto por la dignidad humana, ilicitud sustancial (que la esencia sea ilegal) , investigación integral, derecho a la defensa, cláusula de exclusión probatoria (se expulsa por regla general la prueba que se introdujo de manera ilícita), congruencia (solo se es responsable por hechos o faltas disciplinarias que consten en la formulación de cargos) y el derecho de los sujetos procesales para que puedan tener gratuidad en los autos interlocutorios que son los documentos que informan sobre el tramite durante el proceso. Define “dolo” y “culpa”. El de “dolo” es similar al del Código Penal, ampliando el concepto para darle posibilidad al funcionario de valorar de diversas formas estas clases de imputaciones. Respecto a la “culpa” se diferencia la “culpa con representación” (se realiza la acción teniendo consciencia del peligro sin aceptar responsabilidad por considerar que puede evitarse el daño)  de la “culpa sin representación” (no hay conocimiento efectivo de que la acción sea contraria al orden jurídico) y se establece el “deber objetivo de cuidado” entendido como un compromiso de todo funcionario público, términos que no existían actualmente.

En cuanto a faltas gravísimas, se clasifican en unidades temáticas: faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, faltas relacionadas con hacienda pública, con la salud pública, recursos naturales y medio ambiente, con la intervención en política, la moralidad pública, el régimen penitenciario y carcelario entre otras. 

Frente a las sanciones, la culpa leve no debe ser sancionable disciplinariamente por considerarse un descuido mínimo, se reduce la sanción en las faltas gravísimas en un margen de 3 a 10 años teniendo en cuenta que si hay un comportamiento doloso la inhabilidad mínima será de 10 años.

A su vez la reforma considera que la caducidad debe desligarse de la prescripción dejando así 7 años para la primera instancia y 3 para la segunda.   

Se establecen beneficios por la aceptación de la responsabilidad en el momento del inicio de la audiencia de juzgamiento, la autoridad valorará la confesión y establecerá si es procedente para determinar la disminución o no del monto de la sanción que puede ser reducida hasta en una tercera parte.

En cuanto a aspectos probatorios y procesales se introduce un régimen probatorio único donde el proceso se hará por audiencia para lograr celeridad, publicidad y primacía a la oralidad. El procedimiento tendrá 2 etapas, investigación (incorporación de los medios probatorios) y juzgamiento (declaración del fallo  de acuerdo a las pruebas que llevaron a la formulación de cargos y la presentación de los alegatos de conclusión del defensor existiendo el recurso de apelación).

Respecto a altos funcionarios del Estado se amplía la doble instancia, teniendo así como primera instancia a la sala disciplinaria de la Procuraduría y como segunda el jefe del Ministerio Público.

Es oportuna la presentación de esta reforma, pues en Colombia se ha tildado de injustas todas aquellas decisiones sancionatorias considerándolas como retaliaciones políticas y no como consecuencias de la violación del ordenamiento jurídico.  

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