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Facilitación del comercio

jueves, 7 de julio de 2016
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En efecto, de acuerdo con Doing Business, el tiempo y costos logísticos de realizar los procesos de exportación e importación son excesivamente altos, donde el cumplimiento fronterizo “refleja el tiempo y el costo relacionados con el cumplimiento de la regulación aduanera de la economía y regulación relativa a otras inspecciones que son obligatorias para que el cargamento cruce la frontera del país, como también el tiempo y el costo del manejo en su puerto o frontera” (Banco Mundial). Es evidente que tanto para Colombia como para América Latina el costo que se genera por el cumplimiento fronterizo es más alto en relación a la Ocde.

Por tal motivo, estos costos logísticos relacionados al cumplimiento fronterizo deben disminuirse puesto que éstos son en parte los que incrementan los costos de los bienes exportados e importados. Dado este contexto, Colombia ha presentado mejoras en relación a los procesos de exportación e importación, tal como afirma el Consejo Privado de Competitividad, en materia de exportaciones, la implementación del Sistema de Inspección Simultánea de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce) permitió una reducción del tiempo de operación de tres a uno o dos días, y se tiene previsto implementar este sistema al proceso de importación.

Asimismo, la Dian está comprometida en relación a algunas mejoras en cuanto a llevar a cabo mejores prácticas internacionales, el desarrollo de tecnología para un “nuevo sistema de información y gestión aduanera, sistemas de inspección no intrusiva y sistemas de seguimiento satelital”.

Igualmente, se han venido adoptando diversas medidas en pro de la facilitación del comercio como el servicio 7x24, es decir, una ampliación de los horarios de atención en los puertos, aeropuertos y fronteras con el fin de que se puedan realizar las operaciones los siete días de la semana durante las 24 horas. A partir, de 2013 se empezó a implementar en los principales puertos de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

A propósito de este servicio de 7 x 24, con la entrada en vigor del Estatuto Aduanero (Decreto 390 de 2016), todos los agentes de la cadena deberán adaptar sus operaciones a un horario de 7x24, tal como se establece en el art. 71 “las obligaciones especiales del transportador, del agente aeroportuario, agente marítimo, agente terrestre, agentes de internacional y operadores de transporte multimodal (…) deben tener disponibilidad la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los (7) de la semana”. 

Bajo el contexto del horario de 7x24, es oportuno que se empiece a desarrollar la actividad de transporte de carga en horario nocturno y en este sentido las operaciones de cargue y descargue en esta jornada, en un proyecto piloto desarrollado en Bogotá, liderado por Invest in Bogotá y otras organizaciones; se evidenció que los vehículos de carga podrían transitar por la ciudad en la noche a una velocidad mayor (17 km/h) en relación al tránsito diurno (8 km/h), a su vez, se presentó una reducción de tiempo en el recorrido, pues en el día tomaba 84 minutos y en la noche 46 minutos. También se registró una disminución de tiempo en las operaciones de cargue y descargue, de alrededor de 20% y 60%, respectivamente. 

Sin embargo, en el caso específico de las empresas de transporte terrestre de carga, la ampliación del horario presentaría dos desafíos, en primer lugar, el aumento de costos debido a la contratación de personal adicional para realizar operaciones nocturnas, y en segundo lugar, la inseguridad como un factor que afecta el ejercicio de la actividad del transporte. 

Juan Carlos Rodríguez Muñoz
Presidente Colfecar

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