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Colapso en la contratación pública de Colombia

jueves, 24 de enero de 2013
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Daniel Flórez Pérez

Desde 1993, cuando se promulgó la Ley 80, se definieron los principios básicos para la contratación, es decir, filosóficamente tenemos una ley de “principios” pero en la práctica, tanto ella como los decretos reglamentarios y las nuevas leyes no han satisfecho adecuadamente las necesidades más sentidas. En otras palabras, de nada nos sirve tener una Ley de principios, cuando está demostrado que para su aplicación se necesita reglamentar inteligentemente aspectos fundamentales como elementos para las buenas prácticas de contratación, los pliegos de condiciones y el registro de proponentes, entre otros.

Somos conscientes de que además de la expedición de nuevos decretos, se hace necesario un intenso trabajo para redefinir los manuales de contratación de las entidades, la maduración de los proyectos, el ajuste de temas tan vitales como el registro de proponentes y los pliegos de condiciones.

También consideramos que sumado a todo lo anterior, es urgente que tanto los funcionarios públicos encargados de la contratación, como los proponentes, cumplan cabalmente con lo consagrado en los códigos de ética profesional, con el fin de combatir la corrupción que genera la manipulación indebida en los procesos contractuales, para empezar desde allí una gran transformación en beneficio, en este caso, de la gran mayoría de la ingeniería colombiana.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros, sus Sociedades Regionales, Correspondientes y los demás actores de la ingeniería del país, han planteado ante diferentes instancias de los gobiernos nacional y local, la preocupación por la afectación que genera adolecer de una política de contratación para la nación, lo cual lesiona seriamente a la gran “masa crítica” de los ingenieros y en particular a los profesionales de la provincia colombiana que hoy en día no pueden acceder a la contratación a nivel nacional, departamental y municipal.

Una vez más, La Agencia Nacional de Contratación nos plantea una reforma a las normas de contratación, con el objetivo de derogar lo consagrado en el decreto 734 del 13 de abril de 2012, lo cual teóricamente es muy loable pero que analizado a profundidad no soluciona los problemas de fondo de la contratación y sobre todo no mejora el sentir de la ingeniería en particular en los departamentos y municipios de la , que ven como cada día se adjudican contratos con pliegos de condiciones que impiden la participación equitativa.

No es posible que temas tan importantes y sensibles como la experiencia de un ingeniero o una firma de ingeniería esté supeditada a las reglas que impongan los funcionarios que elaboran los pliegos de condiciones y que en una reforma como la que se plantea al decreto 734 no se corrija esta situación simplemente dándole validez a toda la experiencia general y especifica de los ingenieros y empresas de ingeniería.

La esperanza que tenemos los ingenieros Colombianos es que exista la voluntad política de introducir en la reforma al decreto en mención aspectos cruciales como la validez de la experiencia obtenida en los subcontratos y la experiencia durante todo el ejercicio profesional y empresarial así como la necesaria la modificación del Registro Único de proponentes entre otros.

Propuesta de SCI en contratación pública
La propuesta de la ingeniería nacional para mejorar la contratación pública en Colombia, plantea alternativas concretas a los temas que más aquejan al sector en cuanto a la contratación, en la que se destacan aspectos sobre experiencia de los profesionales y de las firmas, la maduración de proyectos, registro único de proponentes, condiciones de equidad en los procesos contractuales, entre otros.

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