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La operadora Ositrán no podrá supervisar ni sancionar sobre el Puerto de Chancay
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La operadora Ositrán no podrá supervisar ni sancionar sobre el Puerto de Chancay

viernes, 6 de febrero de 2026

La operadora Ositrán no podrá supervisar ni sancionar sobre el Puerto de Chancay

Foto: Bloomberg
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Aunque el puerto de Chancay sea de uso público, el juzgado concluyó que no se trata de una infraestructura concesionada

Gestión - Lima

En medio del ambiente de debate sobre el alcance de la regulación estatal de infraestructura privada, el Poder Judicial resolvió imponer cargos a la empresa operadora de Organismos Supervisores de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad de Cosco Shipping.

El juzgado constitucional concluyó que el hecho de que el puerto sea de uso público no convierte en una infraestructura concesionada ni habilita una regulación estatal.

La sentencia ordena expresamente que el Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal.

La única excepción admitida es la intervención tarifaria, pero solo si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina previamente que existen fallas al mercado de acuerdo con el Reglamento del Sistema Portuario Nacional.

El juzgado sostuvo que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), instancia íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico es distinto de la infraestructura estatal o concesionada. En ese sentido, declaró improcedente que se exijan las mismas utilidades por el Ositrán para justificar su intervención plena.

¿QUIÉN REGULA AHORA?

El juzgado precisó que el fallo deja abiertos controles sectoriales, regulatorios y de competencia entre las entidades del Estado. Así, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) mantiene la supervisión técnica, operativa y de seguridad, en línea con la habilitación portuaria otorgada al proyecto.

Por su parte, el Indecopi conservará el rol de evaluar la existencia o no de competencia en los servicios portuarios, actuando como filtro previo obligatorio para cualquier intervención tarifaria.

En este esquema, Ositrán queda excluido de la regulación integral del terminal y solo podría intervenir de manera excepcional y condicionada, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la normativa.

El fallo carga además la expectativa sobre Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., y marca un precedente relevante para proyectos de infraestructura financiados íntegramente con capital privado, al reforzar que la intervención estatal debe ser excepcional y expresamente justificada.

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