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ENERGÍA

Fallo de la Corte Suprema en Chile que confirma multa a Enel por fallas de servicio

jueves, 22 de noviembre de 2018
Foto: Reuters

La compañía de electricidad deberá pagar 17.776 UTM, esto es unos $857 millones (US$1,2 millones)

Diario Financiero - Santiago

La Corte Suprema confirmó la multa de 17.776 UTM (alrededor de $ 857 millones o US$1,2 millones ) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la empresa Enel Distribución Chile por bajos estándares en la calidad del suministro.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por la empresa multada.

El fallo dice que "no hay en lo absoluto contravención por el hecho de constatarse una situación de reincidencia y determinarse la extensión de la sanción conforme a esa constatación, pues en rigor lo único que se hace es considerar que el reproche actual debe ser más intenso debido a que existió uno anterior que claramente no tuvo la aptitud suficiente para inhibir la realización de la conducta reprochada. Asimismo, la regulación de la cuantía de la sanción respecto de un reincidente en un rango superior a aquella que se imponga a quien no tiene esta calidad resulta ser una consecuencia natural de la reincidencia y no una doble valoración".

Además, añade que "la sanción de multa aplicada a la compañía infractora se encuentra dentro de los límites señalados, esto es, hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, pues se trató de una infracción gravísima conforme se calificó acertadamente al tenor del artículo 15".

"La misma norma indica que para los efectos de la determinación de la sanción, debe considerarse la importancia del daño causado o del peligro ocurrido, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado", asegura.

"De la lectura de la resolución que ha sido objeto del reclamo, como se dijo, se advierte que tales circunstancias han sido debidamente consideradas y ponderadas por la SEC, de tal suerte que no existe infracción de ley alguna que reprochar a la reclamada", concluye.

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