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Palacio presidencial de Ecuador.
En este documento, se detalla las características de esta nueva categoría, que exige ahora un trámite obligatorio previo: la visa de transeúnte
Según el medio ecuatoriano Primicias, con la aprobación de la Ley de Solidaridad Nacional, el gobierno ecuatoriano y la Asamblea Nacional impulsaron una modificación a la Ley de Movilidad Humana, con el fin de establecer una nueva categoría migratoria denominada "transeúnte", dirigida a ciudadanos de países que requieren visa para ingresar a Ecuador.
El anuncio fue realizado por la Cancillería dos días antes de que la reforma entrara en vigor, el 10 de junio, lo que generó incertidumbre entre los extranjeros en tránsito por el país. No obstante, la implementación del cambio se postergó hasta que el presidente Daniel Noboa emitiera el reglamento correspondiente.
Fue recién el 15 de julio, más de un mes después, cuando el Reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional fue publicado en el Registro Oficial. En este documento, el Ejecutivo detalla las características de esta nueva categoría, que exige ahora un trámite obligatorio previo: la visa de transeúnte.
Entre los requisitos figuran: hacer la solicitud con al menos 20 días de anticipación, usarla únicamente para un tránsito, y contar con una vigencia máxima de 30 días. Solo si se justifica el tránsito de regreso, el mismo visado podrá ser utilizado por segunda vez.
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