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JUDICIAL

Supersociedades advierte a las multinivel prohibición en venta de criptomonedas

jueves, 10 de mayo de 2018

Personas naturales o jurídicas que incumplan la normatividad serán responsables penal y civilmente

Andrés Venegas Loaiza

La Superintendencia de Sociedades advirtió hoy que ninguna de las sociedades dedicadas a mercadeo multinivel están autorizadas para negociar con las denominadas monedas virtuales, ni con títulos valores, así como inversiones en Forex o servicios de educación financiera. La entidad además agrega que toda persona, ya sea natural o jurídica, que promueva o promocione por cualquier medio esquemas que deriven en captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, "será responsable penal y civilmente por sus actuaciones", según reza en un comunicado.

Este pronunciamiento se genera después de una serie de inquietudes de la ciudadanía. El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, reiteró que “estas sociedades deben cumplir estrictamente con lo que establece la norma que regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas”.

La Ley 1700 de 2013, la cual reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad. De acuerdo a ella, la Supersociedades recalcó la prohibición a este tipo de sociedades de desarrollar actividades comerciales con:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público.

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

De la misma manera las sociedades extranjeras que quieran desarrollar directamente actividades de mercadeo en red o multinivel en el país, deberán establecer una sucursal y adecuarse a la normatividad mencionada

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