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El abogado Jhon Bustos es socio y director de la firma Cifras & Leyes.
El abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, líder de la firma especializada Cifras & Leyes, explica cómo abordar este tema desde el ámbito legal
Las normas tributarias en Colombia cambian de manera constante, pero hay algo que permanece inalterable: los empresarios deben entender que uno de sus principales accionistas es el Estado. Este participa en cerca del 35 % de sus utilidades a través del impuesto sobre la renta, en un 19 % adicional sobre las ventas mediante el IVA y en el 0,4 % de las transacciones financieras (4x1.000), además de tributos territoriales como el impuesto de Industria y Comercio (ICA), el predial, entre otros.
A esta carga se suma un factor adicional relevante: al distribuir utilidades se pueden generar retenciones en la fuente que, en escenarios desfavorables, pueden alcanzar hasta el 44,75 %, cuando los dividendos se distribuyen como gravados para el accionista. Además, los dividendos no constituyen un gasto deducible en renta para las empresas. Surge entonces una pregunta clave para 2026: si distribuir dividendos puede resultar tributariamente ineficiente, ¿qué alternativas existen para remunerar de forma adecuada a accionistas y socios?
Una primera alternativa es el pago de honorarios, que tiene como ventaja su deducibilidad para la empresa. Sin embargo, esto puede implicar que esta deba asumir el IVA del 19 %, una retención cercana al 11 % y el impuesto ICA, según el municipio, por lo cual se recomienda analizar bien esta opción antes de implementarla.
Una segunda alternativa es la vinculación laboral, que también permite deducibilidad y evita el pago de IVA e ICA, aunque suele enfrentar tarifas marginales de retención más altas, que pueden oscilar entre el 19 % y el 39 %.
Una tercera alternativa, que con frecuencia es subestimada en la planeación tributaria, son los honorarios de junta directiva. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 (compilado en el Decreto 1625 de 2016), estos no están sometidos a IVA, lo cual permite hacer pagos deducibles sin el sobrecosto del IVA y con impactos más eficientes frente a otras alternativas.
Así mismo, al combinar esta estrategia con una correcta aplicación del régimen simple de tributación, pueden estructurarse escenarios con 0 % de retención la fuente, 0 % IVA y tarifas de renta que arrancan en el 5,9 %, y que, además, ya incluyen ICA dentro del impuesto unificado, pudiendo incluso disminuir aún más esta tarifa aplicando ciertos descuentos tributarios a los que tienen derecho los contribuyentes acogidos a este régimen alternativo.
La planeación tributaria debe entenderse como un traje a la medida. Existen muchas más alternativas y consideraciones que deben tenerse en cuenta en estos análisis, por eso cada estructura debe diseñarse considerando la realidad económica del negocio. Desde firmas especializadas como Cifras & Leyes, liderada por el abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, se promueve anticiparse a los hechos, crear estructuras con sustancia económica y propósito empresarial para este 2026.
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