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Remuneración de socios durante 2026, las alternativas que existen para los dividendos

martes, 17 de febrero de 2026

El abogado Jhon Bustos es socio y director de la firma Cifras & Leyes.

Foto: Cifras & Leyes

El abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, líder de la firma especializada Cifras & Leyes, explica cómo abordar este tema desde el ámbito legal

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Las normas tributarias en Colombia cambian de manera constante, pero hay algo que permanece in­alterable: los empresarios deben entender que uno de sus principales accionis­tas es el Estado. Este par­ticipa en cerca del 35 % de sus utilidades a través del impuesto sobre la renta, en un 19 % adicional sobre las ventas mediante el IVA y en el 0,4 % de las transaccio­nes financieras (4x1.000), además de tributos territo­riales como el impuesto de Industria y Comercio (ICA), el predial, entre otros.

A esta carga se suma un factor adicional relevante: al distribuir utilidades se pueden generar retencio­nes en la fuente que, en escenarios desfavorables, pueden alcanzar hasta el 44,75 %, cuando los di­videndos se distribuyen como gravados para el ac­cionista. Además, los divi­dendos no constituyen un gasto deducible en renta para las empresas. Surge entonces una pregunta cla­ve para 2026: si distribuir dividendos puede resultar tributariamente ineficien­te, ¿qué alternativas exis­ten para remunerar de for­ma adecuada a accionistas y socios?

Las alternativas disponibles

Una primera alternativa es el pago de honorarios, que tiene como ventaja su deducibilidad para la em­presa. Sin embargo, esto puede implicar que esta deba asumir el IVA del 19 %, una retención cercana al 11 % y el impuesto ICA, según el municipio, por lo cual se recomienda analizar bien esta opción antes de imple­mentarla.

Una segunda alternativa es la vinculación laboral, que también permite dedu­cibilidad y evita el pago de IVA e ICA, aunque suele en­frentar tarifas marginales de retención más altas, que pueden oscilar entre el 19 % y el 39 %.

Una tercera alternativa, que con frecuencia es sub­estimada en la planeación tributaria, son los hono­rarios de junta directiva. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 (compilado en el Decreto 1625 de 2016), estos no es­tán sometidos a IVA, lo cual permite hacer pagos dedu­cibles sin el sobrecosto del IVA y con impactos más efi­cientes frente a otras alter­nativas.

Así mismo, al combinar esta estrategia con una co­rrecta aplicación del régi­men simple de tributación, pueden estructurarse esce­narios con 0 % de retención la fuente, 0 % IVA y tarifas de renta que arrancan en el 5,9 %, y que, además, ya incluyen ICA dentro del im­puesto unificado, pudiendo incluso disminuir aún más esta tarifa aplicando cier­tos descuentos tributarios a los que tienen derecho los contribuyentes acogidos a este régimen alternativo.

Una asesoría a tiempo es conveniente

La planeación tributa­ria debe entenderse como un traje a la medida. Exis­ten muchas más alternati­vas y consideraciones que deben tenerse en cuenta en estos análisis, por eso cada estructura debe di­señarse considerando la realidad económica del negocio. Desde firmas es­pecializadas como Cifras & Leyes, liderada por el abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, se promueve anticiparse a los hechos, crear estructu­ras con sustancia econó­mica y propósito empresa­rial para este 2026.

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