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viernes, 2 de marzo de 2012
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María Mercedes Cuéllar

Cursa en el Congreso de la República una iniciativa parlamentaria, aprobada en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara. El proyecto busca modificar el Código Civil, en el sentido de eliminar la posibilidad de que deudores y acreedores pacten que los gastos que ocasiona el pago del crédito sean por cuenta del deudor.

De igual manera, el proyecto propone adicionar al Régimen de Protección del Consumidor Financiero una norma que establecería que los gastos en que incurran las entidades financieras en materia de cobro prejurídico correrían por cuenta de la respectiva institución y no se podrían trasladar a los deudores.

Para todos los acreedores y en particular para el sistema financiero y el comercio, las modificaciones que se pretende introducir implican un desestimulo al cobro prejurídico y un incentivo al cobro judicial, puesto que solo se podría exigir el pago de la gestión de cobranza en caso de que se acuda a la jurisdicción civil para adelantar las acciones respectivas.

El incentivo a acudir ante los jueces incrementaría la congestión en la administración de justicia y en general la demora en todas las actuaciones judiciales, lo que a su vez implicaría un mayor costo para el deudor y para el acreedor.

De aprobarse el proyecto, se generaría una contradicción en el modelo de cobranza que pretende el Estado: por un lado se fomenta la conciliación y otros medios de solución directa y amigable de los conflictos y, por otro, se apoyarían iniciativas que van en sentido contrario.

Es una lástima que no se perciba que el cobro prejurídico es el mejor camino para lograr la normalización de las deudas y que su costo es sustancialmente menor si se compara con lo que el deudor debe pagar por cuenta de las costas en el proceso judicial. La puesta en marcha en Colombia del modelo de cobro temprano o prejurídico ha contribuido de manera importante a que el país cuente con uno de los indicadores de cartera vencida más bajos a nivel mundial y por tanto con uno de los sistemas financieros más saludables.

Por su parte, el costo de un proceso jurídico es alto por cuenta de la tardanza en obtener una resolución. Un ejemplo de ello es que un proceso hipotecario, que debería ser rápido tal como ocurre en casi todos los países, en Colombia dura en promedio seis años y medio hasta llegar al remate. Esta situación, unida a las innumerables limitaciones al otorgamiento y administración de los créditos de vivienda, entre las cuales cabe destacar la imposibilidad de trasladar los gastos de cobro sin que medie demanda judicial, ha desestimulado su otorgamiento. Es así como dicha cartera pasó de representar el 8.4% del PIB en 1999 a 4.7% en 2011, a pesar de los múltiples esfuerzos del Gobierno y los bancos por recuperar y dinamizar esta actividad.

Cobrar significa que el acreedor debe hacer todas las gestiones necesarias para que el deudor cumpla con la prestación debida en los términos pactados, lo cual puede realizarse por dos vías: el arreglo directo y voluntario o la ejecución judicial. La ejecución voluntaria implica la gestión efectuada directamente, para recuperar la cartera que se encuentra en mora, sin que se haya iniciado un proceso judicial.

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