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Se acercan las fechas clave para pagar el impuesto predial con descuento en las principales ciudades del país, con beneficios de hasta 15% por pronto pago
Con el calendario tributario en marcha, se acerca la primera fecha clave para el pago del impuesto predial con descuento en varias ciudades del país, un beneficio que buscan aprovechar miles de contribuyentes para reducir el monto de este tributo. Este incentivo, que premia el pago anticipado, se convierte en una de las principales herramientas de las administraciones locales para mejorar el recaudo, en medio de un contexto de ajustes en avalúos catastrales y presiones sobre el bolsillo de los hogares.
Por ejemplo, para Bogotá, los contribuyentes tienen hasta el 17 de abril de 2026 para pagar con 10% de descuento. Sin este beneficio, la fecha límite es el 10 de julio de 2026.
Quienes necesiten diferir el impuesto pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, Spac, que permite pagar en cuatro cuotas iguales y sin intereses.
Para acceder, el contribuyente debe realizar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026.
Las cuotas se le podrán diferir así: primera cuota, 5 de junio de 2026; segunda a cuota, 14 de agosto de 2026; tercera cuota, 2 de octubre de 2026; cuarta cuota, 4 de diciembre de 2026.
Para Cali, si está al día y paga en una sola cuota tiene hasta el 30 de abril de 2026 para obtener 15% de descuento.
En Medellín ya está corriendo el segundo pago, El poblado deberá cancelar antes del 30 de abril, Laureles el 4 de mayo; mientras que la América tiene plazo hasta el 5 de mayo. Si los contribuyentes no pagan para estas fechas, deberán someterse al recargo.
En el caso de Cartagena, tendrán hasta el 31 de julio de 2026 sin intereses moratorios; a partir del primero de agosto de 2026 se generarán recargos. Por último, en Barranquilla podrán pagar hasta el 29 de mayo para pagar con 5% de descuento. Los intereses moratorios se cobrarán a partir del 1 de julio de 2026.

César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, explicó que los contribuyentes deben “revisar el avalúo catastral, ya que existen distorsiones entre los valores reales de los inmuebles y los de los gestores catastrales. Este mismo ejercicio debe efectuarse frente a otros elementos (área o uso y destinación económica del predio) que pueden estar desactualizados o no corresponder a la realidad del inmueble”.
Agregó que se debe tener en cuenta que el avalúo catastral no puede ser inferior a 60% ni superior a 100% del valor comercial del inmueble.
Además, recomendó revisar las exenciones o tratamientos preferenciales que, aún existiendo en las normas locales, pueden ser inaplicadas al momento de liquidar el impuesto, por lo que es prudente revisar ese marco jurídico. Como tercer consejo, dijo que es importante que, si existen problemas de caja, se considere la opción de solicitar un acuerdo o facilidad de pago.
Por último, concluyó que “el contribuyente debe tener claro ante quién se discute cada tema. Ante la Secretaría de Hacienda se cuestiona la liquidación del impuesto, mientras que ante el gestor catastral de cada municipio se controvierte el avalúo, que es la base del impuesto. Tener clara esa diferencia es clave para no presentar reclamaciones ante la autoridad equivocada”.
El incremento anual del impuesto predial, independientemente de la variación del avalúo catastral, está sujeto a límites específicos: para predios actualizados catastralmente y que hayan pagado conforme a esa actualización, no puede superar el IPC más ocho p.p.; en el caso de predios no actualizados, el aumento no podrá exceder 50% del impuesto liquidado el año anterior; y para viviendas de estratos 1 y 2 con un avalúo catastral de hasta 135 Smlmv, el incremento estará limitado a 100% del IPC. “El ajuste automático previsto en la Ley 2294 de 2023 solo aplica para avalúos rezagados”, dijo Ana María Rojas Vargas, abogada de Mqmgld.
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