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FINANZAS

Las nuevas modalidades de pensión en Colombia

martes, 28 de agosto de 2012
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Diana Arrieta Marín

En Colombia, ahora hay cuatro nuevas modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro Individual, de acuerdo a la circular 013 expedida por la Superintendencia Financiera de abril de 2012. Acá le explicamos en qué consisten y el perfil de afiliado para cada una de ellas.

El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), consiste en una cuenta de ahorro individual a nombre de cada afiliado y está bajo la administración de un fondo de pensiones. Las modalidades tradicionales, que son: el Retiro Programado, la Renta Vitalicia, y el Retiro Programado con Renta Vitalicia, a las cuales una persona puede acudir siempre y cuando cumpla con el requisito de contar con un capital acumulado entre la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el valor del Bono Pensional (si tiene derecho a él) que le permitan una mesada del 110% del Salario Mínimo.

Las modificaciones resultado de dos años de discusiones entre la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Aseguradoras y los Fondos de Pensiones, dieron como resultado cuatro nuevas modalidades de pensión en Fondos Privados.

Si usted ya está afiliado al sistema tradicional o a alguna de las anteriores modalidades de pensión de las Administradoras de Fondos Privados, no debe preocuparse, su forma de pensión no tendrá modificaciones, éstas no son retroactivas por lo que las nuevas modalidades entrarán en vigencia a finales del presente año. A continuación las cuatro modalidades de pensión.

Renta Temporal Cierta
La primera etapa es por un periodo definido (llamado Renta Temporal Cierta) y tiene la ventaja de que durante la misma, si fallece uno de los asegurados se genera un beneficio en la RVDC, aumentando el valor de la mesada o con un pago único a los otro a afiliados (dada la exclusión de esta persona en el cálculo actuarial). La segunda etapa es en forma vitalicia como su nombre lo indica (Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto) y durará hasta el fallecimiento del pensionado o del último beneficiario de ley.

Renta Temporal Variable
En la primera etapa (Renta Temporal Variable) el afiliado deja en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones los recursos suficientes para que la entidad le pague una mesada por un periodo de tiempo acordado entre las partes (entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora). En la segunda etapa (Renta Vitalicia Diferida) el afiliado acuerda con la aseguradora de su elección, el pago de una mesada que recibirá luego de pensionarse.

Retiro Programado sin negociación
Una de las principales barreras a la hora de la jubilación era el hacer efectivo el bono pensional. Ahora el pensionado tiene la posibilidad de comenzar a recibir su mesada antes de que sea redimido el bono. Bajo esta modalidad, el afiliado se pensiona de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido, bajo la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono.

Temporal Variable con renta vitalicia
La primera etapa (Renta Temporal Variable) es igual que la descrita en la anterior modalidad en la cual el afiliado deja en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones los recursos suficientes para recibir una mesada por un periodo de tiempo acordado con la administradora.

En la segunda etapa (Renta Vitalicia Inmediata) el afiliado acuerda con la aseguradora de su elección, el pago de una mesada que recibirá en la pensión.

Las opiniones

Juan Mario Acevedo
Presidente de Correcol

“Con estas nuevas modalidades lo que se busca es que más colombianos tengan

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