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“Uno de los cambios más significativos de este decreto es la modificación del esquema de registro de las inversiones extranjeras: se han eliminado los plazos y modalidades que existían para la realización del registro de las inversiones y en consecuencia, ya no existirán sanciones relacionadas con el incumplimiento de estos requisitos”, manifestó Mauricio Cárdenas, jefe de la cartera de Hacienda.
Cárdenas señaló que antes, un inversionista extranjero que decidía invertir en el país, tenía como plazo 12 meses para el registro inicial de sus inversiones ante el Banco de la República y debía clasificarlas dentro de alguna de las cinco modalidades existentes: importación de divisas, de bienes tangibles o de aportes en especie al capital de una empresa. Plazo y modalidades que con la actualización que se hizo se eliminan, lo que lleva a que las sanciones atadas a estos dos requisitos del registro, también desaparecen”.
No obstante, Cárdenas destacó que el registro continúa siendo necesario para exigir los derechos cambiarios sobre las inversiones. Respecto a las inversiones sobre empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, el ministro de Hacienda indicó que se permitirá que el inversionista elija si registra su inversión como inversión directa o de portafolio. El régimen un periodo de transición de seis meses.
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