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BOLSAS

Fiducias de constructores han ganado importancia

jueves, 31 de mayo de 2018

Hay $430.000 millones en 2.112 proyectos

Andrés Venegas Loaiza

Hoy iniciará en el Hotel JW Marriot de Bogotá la sexta versión del Congreso Anual de la Asociación de Fiduciarias de Colombia, por lo que LR entrevistó a Stella Villegas de Osorio, presidenta de Asofiduciarias, quien comentó algunos temas de la actualidad del sector fiduciario.

En cuanto al panorama de inversión, la presidenta mencionó que el cierre de 2017 fue muy importante “al finalizar con activos administrados por la Fiduciaria de casi $500 billones en siete tipologías”. Además, señala que “las sociedades fiduciarias está administrando en el momento $66 billones en fondos de inversión colectiva”.

Villegas comenta que en el momento hay una gran importancia en la fiducia de preventas por parte de los constructores, por lo que “en esta tipología específicamente el sector administra más de $430.000 millones en 2.112 proyectos”.

Al ser consultada por la participación de personas naturales, la presidenta asegura que “de 1,4 millones clientes de fondos de inversión colectiva 90% es personas naturales, cifra muy importante que muestra el crecimiento desde el año 2010”. Además, resaltó que a marzo de este año se han entregado $54.000 millones a los inversionistas en rendimientos, mientras el año pasado se entregaron $33 billones.

Frente a la normatividad con la que debe continuar el Gobierno que venga, la directora mencionó que “se han logrado importantes avances en los ‘pasaportes’ de los fondos en la Alianza del Pacífico para que puedan circular sin restricciones de una forma regulada en los cuatro países pertenecientes” y resaltó que con la entrada a la Ocde “estamos aprendiendo todos”, por lo que “estamos esperando a que las autoridades nos comenten sobre este tema importante para la confianza de los inversionistas locales y extranjeros. Con esto todos vamos a ganar”.

Finalmente, la directiva hace una distinción entre los llamados Fidis y los derechos de participación de las sociedades fiduciarias. Villegas aclaró que la diferencia radica en que “captar para prestarle a una persona se considera un delito; por el contrario si se capta para comprar, es un derecho y considera una actividad regulada”.

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