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El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años
La Cámara de Representantes inició el último debate del proyecto de habeas data en el sector financiero, conocido popularmente como borrón y cuenta nueva. Hasta el martes en la noche, se habían aprobado siete de los 16 artículos que tiene el proyecto.
Con lo aprobado hasta el momento, los usuarios que tengan un reporte negativo y salden sus obligaciones (o lo hayan hecho con anterioridad a la expedición de la Ley) tendrán la opción de limpiar su historial en un periodo máximo de seis meses.
El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. Esta medida sigue como está en la actual Ley de Habeas Data actualmente, pues el proyecto planteaba que el reporte negativo fuera por el mismo tiempo de la mora y máximo dos años, pero esto no fue aprobado en el último debate en la Cámara.
Además, los consumidores podrán consultar su información financiera de manera gratuita y sin que esto afecte su calificación de riesgo.
El artículo 4 permite que "la consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita". Además, esa revisión por parte del usuario no servirá para que se disminuya su calificación de riesgo.
Adicionalmente, la información crediticia no podrá ser consultada o tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones laborales.
El artículo 5 ordena que, en caso de incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, cuando la obligación o cuota ya haya sido extinguida, se dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.
El artículo 7 hace referencia a la actualización y rectificación de los datos para que las fuentes de información reporten al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.
El artículo 10 señala que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los operadores de datos tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de quienes sean titulares de obligaciones que hayan superado los diez (10) años y en ningún caso se requerirá orden judicial o del acreedor.
Posteriormente, los representantes aprobaron el artículo 6, que establece que en caso de falsedad o suplantación personal exista una afectación en el historial crediticio y se le exija el pago de las obligaciones a la víctima, el usuario deberá presentar una petición de corrección ante la central (adjuntando los soportes correspondientes) y denunciar el delito de estafa, si así lo considera.
Además, el artículo 6 menciona que la persona que haya sido víctima de suplantación personal puede presentar una solicitud por escrito al banco, establecimiento de comercio o empresa de telefonía móvil indicando que fue víctima de suplantación, aportando los documentos que tenga de prueba. El establecimiento tiene un plazo de 15 días de estudiarlo y así se reporta a la Central de Riesgo que la persona ha sido víctima de suplantación. Se le deja la potestad a la persona de presentar una denuncia ante la Fiscalía.
El artículo 12 habla sobre educación financiera y dicta que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, en coordinación con las secretarias de educación departamental, distrital y municipal, deberán fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil.
Entre tanto, la plenaria eliminó el artículo 10 que buscaba delimitar la obligación del reporte de información para obligar a reportar como fuentes a los comerciantes y en general a cualquier persona que no pertenezca al sistema financiero pero que se dedique al crédito o financie sus propios productos o servicios, es decir, obligaba a tendero que dan créditos reportar sus obligaciones.
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