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A través de una Circular, el Banco de la República también detalló las reglas para el uso de las métodos de acceso
Bre-B, el Sistema de Pagos de Bajo Valor Inmediatos, es una de las innovaciones más esperadas por los colombianos que prefieren las transacciones digitales y se ven atascados cuando necesitan realizar una operación con usuarios de otras billeteras digitales o aplicaciones bancarias.
El Banco de la República ya había anunciado que, en el primer semestre de 2025, entraría en funcionamiento Bre-B y recientemente comunicó una modificación en la Circular Reglamentaria Externa DSP 465, "correspondiente al asunto 18: Interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediato".
En el documento se les informa a las entidades financieras participantes en este sistema que hay seis cambios frente a la interoperabilidad. En primer lugar, "se amplía la Fase tres por cinco meses, de manera que la industria puede hacer adecuaciones necesarias para participar en Bre-B".
Dicha fase contempla el plazo para todas las adaptaciones requeridas para procesar las Órdenes
de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas.
Según la mencionada Circular, también se actualizan las reglas asociadas a las llaves (método de identificación para acceder y realizar las transacciones); se actualiza Anexo 3, de experiencia del usuario para incorporar el nombre del sello Bre-B; se compilan y actualizan estándares operativos y de mensajería para el procesamiento de pagos; se incorpora Anexo 6 como el manual de uso de Bre-B; y se crea anexo 7, Medidas Transitorias para algunas de las disposiciones de la Circular Reglamentaria.
En el apartado sobre las características de las órdenes de pago, se define que el valor máximo de dichas órdenes será de hasta 1.000 Unidades de Valor Básico, UVB, equivalentes a $10.951.000.
"Los participantes podrán definir un valor máximo inferior al anteriormente señalado u otro tipo de límites. Por ejemplo, número de operaciones por día, siempre que estos atiendan sus políticas de administración de riesgos", detalla la Circular.
A través de la Circular, el Banco de la República explicó que "las Tecnologías de Acceso que permiten iniciar las Órdenes de Pago y Transferencias de Fondos Inmediatas (...) son las Llaves. Para el uso de las Tecnologías de Acceso por parte de los clientes, los Participantes podrán integrar tecnologías adicionales compatibles con las reglas y estándares aplicables a las Tecnologías de Acceso y al procesamiento de las Órdenes de Pago dispuestos en la presente Circular".
Entre las reglas asociadas a las llaves el Banco detalla que:
Tipos de llaves
Las órdenes de pago, según la circular, se podrán iniciar en el plazo que establezca el Participante, el cual en todo caso no podrá superar dos horas a partir del momento en el que Cliente haya recibido el mensaje de proceso exitoso del registro, modificación, portabilidad, o reactivación de la Llave.
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