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HACIENDA

Conozca cuáles son las deducciones que existen al momento de declarar renta

martes, 31 de julio de 2018

Se podrá reducir hasta 40% del total del ingreso neto del empleado.

Noelia Cigüenza Riaño

La declaración de renta del año gravable 2017 que más de 2,6 millones de personas naturales deberán presentar de manera obligatoria ante la Dian, desde el próximo 9 de agosto hasta el 19 de octubre, será la primera que refleje los cambios introducidos por la Reforma Tributaria de 2016 donde se estableció la creación de un sistema cedular en el que los ingresos de los contribuyentes deben clasificarse según su origen.

De este modo, los conceptos que pueden deducirse en la declaración dependerán a partir de ahora del tipo o tipos de ingresos que las personas percibieron durante el año pasado, ya que existen reglas y límites diferentes para cada una de las cinco “cédulas” establecidas por la reforma: rentas laborales, de pensiones, de capital, no laborales y dividendos.

“La Ley dispone que los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas o beneficios tributarios susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio”, explicó Carolina Acuña, senior manager de Tax & Legal de Deloitte.

Este nuevo sistema de depuración cedular se creó debido a que anteriormente los beneficios tributarios distorsionaban las tasas efectivas de tributación. Como explica Claudia Camargo, directora de impuestos de la compañía BDO, se tenía un solo total del ingresos (sin diferenciar su naturaleza) donde se restaban todos los beneficios, una situación que muchas veces generaba que “las rentas de capital no pagaran tributos porque quedaban cubiertas por los beneficios laborales”.


Para eliminar este tipo de problemas, la Tributaria de 2016 estableció la limitación de las rentas exentas para tres de las cinco cédulas del sistema de manera individual.

En el caso de las rentas de trabajo, en las que se reconocen los ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales o viáticos, entre otros, desde este año se podrán restar todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula siempre que no excedan 40% del total de la renta líquida cedular, que en todo caso, no puede ser mayor de 5.040 UVT (es decir, de $160,5 millones).

“Por lo general, en esta cédula se pueden deducir los aportes obligatorios y voluntarios a salud y pensión, los aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción), los intereses pagados sobre créditos hipotecarios, deducción por dependiente, medicina prepagada y la renta exenta de 25%, entre otros. Los beneficios fueron limitados por lo que quienes venían haciendo uso de ellos podrían esperar un aumento en su carga de impuesto en esta declaración”, manifestó Ángela González, directora ejecutiva del área de impuestos de EY Colombia.

Por su parte, Jairo Orlando Villabona, experto tributario asociado a la Universidad Nacional, recalcó que con este sistema las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. “Solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y los porcentajes de compensación establecidas”, indicó.

Respecto a las rentas de capital, en las que se deben incluir los rendimientos financieros o entradas de dinero por arrendamientos o regalías, entre otros, estas tienen como límite 10% de la renta líquida cedular o lo que es lo mismo, que no puede exceder 1.000 UVT ($31,8 millones).

Es decir, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables como son el componente inflacionario y aportes a salud y pensión, y los costos y gastos procedentes debidamente soportados por el contribuyente.

En el caso de las rentas no laborales que son aquellos ingresos que no están en el resto de las cédulas como es el caso de los honorarios de personas naturales que prestan servicios y contratan o vinculan por al menos 90 días continuos, la exención corresponde a 10% de la renta líquida cedular sin exceder los 1.000 UVT ($31,8 millones).

Por el lado de las rentas de pensiones, que corresponden a ingresos como pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos profesionales, entre otros, estas no tuvieron modificaciones en la Ley, por tanto, se sigue restando el porcentaje de renta exenta autorizado por Ley, es decir, 100% del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT (12.000 UVT al año, sin que sea procedente ningún tipo de deducción).

Y, por último, para las rentas de dividendos y participaciones la Tributaria de 2016 estableció que no se admitirá ninguna depuración en este caso. “Los dividendos y participaciones percibidos por las personas naturales residentes, decretados a partir del año 2017, estarán gravados con una tarifa progresiva de 0%, 5% o 10%, según los montos de dividendos obtenidos”, indicó la experta de Deloitte.

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