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Estas son las multas por faltar el día de las elecciones si fue escogido como jurado

sábado, 28 de octubre de 2023

Las razones contempladas para que un jurado de votación pueda ser exonerado de sus labores se exponen en el artículo 108 del Código Electoral

Foto: Gráfico LR

Los jurados de votación están en la obligación de presentarse en el puesto asignado para cumplir con su obligación electoral

Aquellos que fueron seleccionados como jurados de votación están en la obligación de presentarse en el puesto asignado este domingo para cumplir con su obligación electoral. De hecho, de no hacerlo la persona se enfrentaría a sanciones.

Para los ciudadanos que incumplan el llamado sin justa causa, de acuerdo con el artículo 5, de la Ley 163 de 1994, las sanciones van desde la destitución del cargo en caso de tratarse de un servidor público, o una multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales vigentes.

Esto sin contar otras sanciones en las que se puede incurrir por acciones como no firmar las actas de escrutinio, que también puede generar una multa del 10 salarios mínimos.

¿Cómo podía ser exonerado como jurado?

Las razones contempladas para que un jurado de votación pueda ser exonerado de sus labores se exponen en el artículo 108 del Código Electoral.

Estas corresponden a casos como enfermedad grave del jurado o núcleo familiar; algún fallecimiento del núcleo familiar que haya ocurrido el día de las votaciones o dentro de los tres días anteriores; no ser residente de su lugar asignado; no cumplir con la mayoría de edad y, por último, no estar en el municipio en el que se inscribió para votar.

Beneficios de ser jurado de votación

Por otro lado, para aquellos que asistan a su llamado electoral se dispondrán algunos beneficios de los que podrán hacer uso luego de las elecciones. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 105 del Código Electoral, quien sea designado como jurado de votación podrá recibir un día completo de compensatorio de descanso que será remunerado, siempre y cuando este sea dentro de los 45 días siguientes a la votación.

Ocurre también con aquellos no sean designados jurados de votación pero asistan a la urnas a ejercer este derecho, pues podrán recibir media jornada libre que de igual forma será remunerada.

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