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Es despido sin justa causa cuando el trabajador está protegido por el Fuero de Estabilidad Laboral.
Ximena González - xgonzalez@larepublica.com.co
No es inusual que en muchos casos la terminación del contrato de trabajo genere un conflicto entre las partes, a menos de que sea por mutuo acuerdo.
Cuando este no es el caso, algunos optan por revisar si la terminación del contrato o el despido está ajustada a lo que define la ley.
En ese caso es importante que tenga claro que un despido injusto se da cuando las causales del mismo no están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, ahí se definen como causas justas los actos de violencia, indisciplina, violación grave de las obligaciones, prohibiciones especiales o ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada, entre otras.
Por otro lado, se puede considerar como despido sin justa causa cuando el trabajador está protegido por el Fuero de Estabilidad Laboral, que para el caso es el Fuero de Maternidad.
Incluso en las empresas donde hay sindicatos, dichos trabajadores sindicalizados tampoco podrían ser despedidos por gozar del Fuero Sindical. En caso de que se del despido sin justa causa es necesario que se asesore con un experto para tomar las medidas necesarias.
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