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El Servicio Geológico Colombiano reportó que el sismo registró una magnitud de 7,4, con profundidad de 96 km, lo que lo convierte en el más fuerte desde 1979
El decreto fue expedido el 11 de agosto de 2026 y se extiende hasta el 11 de agosto de 2027.
Con la declaración de una situación de Desastre de Carácter Nacional el Ministerio de Hacienda decretó la puesta en marcha del Plan de Acción Específico para la Recuperación
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, a través del cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional y se decretan medidas especiales para dar respuesta y recuperar las zonas afectadas del país tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
La declaratoria de desastre se da para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce meses, considerando prórrogas hasta por un periodo igual, según el concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. En consecuencia, se instauró el régimen especial para la situación de desastre, contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
Con el decreto, el Gobierno pone el marcha el Plan de Acción Específico para la Recuperación, ejecutado a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta y con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el Plan de Acción Específico para la recuperación de la situación de desastre declarado, según el Decreto.

Sobre dicho Plan Específico de Acción, PAE, el decreto aseguró que de su construcción harán parte las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Sngrd, "todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación basadas en las necesidades territoriales", anunció el documento.
El decreto deja el firme que los recursos para al recuperación del país tras el sismo se gestionarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asegurando que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará de forma inmediata que el Fondo cuenta con los recursos suficientes para las actividades de respuesta y recuperación.
En ese mismo sentido, se decretó la creación de la Subcuenta Sismo 2026 dentro del Fondo, con el fin de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada.
Sobre las transferencias económicas a los entes territoriales, se decretó que estarán a cargo del Fondo, según lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 y en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación.
El decreto también estableció consideraciones para las importaciones que lleguen en calidad de auxilios para atender la emergencia, asegurando que estas tendrán el régimen aduanero establecido en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes, lo que significa que podrán ser entregadas directamente al importador.
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