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Las personas con contratos de prestación de servicios no deben ser tomados en cuenta para presentarlos en nómina electrónica
Bajo la resolución 0013 de 2021, la Dian exigirá el nuevo documento electrónico para presentar la liquidación de los pagos que realizan las compañías o personas naturales a los empleados cada mes.
A partir de esta modificación, Juan Carlos Suárez, CEO de la plataforma Q.enta, explicó que la implementación de la nómina electrónica, “le permite a los empresarios realizar los cálculos adecuados de los aportes parafiscales para revisar la carga tributaria de la compañía y de esta forma tomar decisiones acertadas frente al flujo de caja” .
Asimismo, explicó algunos mitos y realidades de esta implementación:
Mito: La resolución de la Dian no implica que las empresas pequeñas o medianas deban contratar un programa que liquida nómina. Una empresa puede calcular su nómina en Excel y luego sí contratar un programa que presente la nómina a la Dian.
2. Realidad: Las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, no deben ser tomados en cuenta para presentarlos en nómina electrónica, ya que no están vinculados bajo contrato laboral con la empresa donde prestan su servicio.
3. Realidad: La gran ventaja de la nómina electrónica es que, si contratas el programa adecuado, estos pagos se sumarán a la contabilidad fácilmente, ahorrándole tiempo al contador y llevando las cuentas del negocio al día.
4. Realidad: Si cualquier persona natural, así no facture electrónicamente, tiene empleados de servicio, chofer, jardinero u otro, y esos empleados cuentan con prestaciones sociales, se deben presentar a la Dian como nómina electrónica.
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