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Sanción a Frontera Energy
ENERGÍA

Multaron a Frontera Energy luego de encontrar la existencia de un grupo empresarial

jueves, 1 de febrero de 2024

La sanción fue impuesta por la Supersociedades por no notificar que en el grupo se encontraban seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia

Foto: Gráfico LR

La sanción fue impuesta por la Supersociedades por no notificar que en el grupo se encontraban seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia

La Superintendencia de Sociedades declaró la existencia de un grupo empresarial controlado por la canadiense Frontera Energy Corporation, como compañía matriz del conglomerado, y la sancionó con una multa de $232 millones.

En calidad de subordinadas en el grupo empresarial están la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., Líneas de Conducción S.A.S., Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S. y Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S.

También pertenecen al grupo otras seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia como la Major International Oil S.A. (República de Panamá), Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (República de Panamá), Frontera Energy Colombia Corp. (Confederación Suiza), Petróleos Sud Americanos S.A. (Confederación Suiza), Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas) y PRE Corporate Services Corp. (República de Panamá).

LOS CONTRASTES

  • Billy EscobarSuperintendente de Sociedades

    “La revelación de las situaciones de control es de interés público, pues existe un riesgo para quienes interactúan con las empresas cuando no conocen las matrices”.

La sanción obedece a que al “incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia”, dice el comunicado del ente de control.

La Supersociedades reveló que la investigación comenzó luego de una solicitud hecha por los inversionistas de la empresa matriz ante un juzgado en Colombia para recibir reparación por perjuicios causados a un grupo.

En el curso de la actuación administrativa, se reprochó que la investigada no haya incluido en la revelación de unas situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia”, añadió el ente de control.

La entidad afirmó que, aunque las subordinadas se configuran fuera del país, si tienen efectos dentro de Colombia. “Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación de dichas compañías al conglomerado en el registro mercantil de las sociedades nacionales y sucursales en Colombia, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995”.

Sanción a Frontera Energy
Gráfico LR

La revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas”, dijo. Billy Escobar, superintendente de Sociedades.

El alto funcionario explicó que, aunque el derecho societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, de forma completa y precisa.

Las entidades desistieron de recursos de apelación

Los criterios para la inscripción de la situación de control en Supersociedades
La Supersociedades dijo que, de acuerdo al artículo 260 del Código de Comercio, aquella persona que tenga poder de decisión sobre una sociedad, sea de forma directa o indirecta, está en la obligación de revelarse como controlante. Esto con la salvedad de que no se debe se limitar a la inscripción una persona que esté en la mitad de la estructura empresarial porque esto sería considerado como registro incompleto.

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