El artículo 19 de la Ley 222 sobre celebración de reuniones no presenciales dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados
Ximena González - xgonzalez@larepublica.com.co
Mediante el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer que aprobó una modificación en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.
Vale destacar que el artículo 19 de la Ley 222 sobre celebración de reuniones no presenciales de la junta directiva de una sociedad, dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.
Según el Decreto, el representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión, que podrá ser virtual. Además, en el alcance se deberá indicar el medio tecnológico para acceder a la reunión.
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Esta medida fue aprobada para Colombia durante 2020, pero ninguno de los colaboradores de la compañía había accedido a ella