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Ley de Turismo inhabilitaría regulación a servicios de las aerolíneas por parte de la SIC

jueves, 19 de julio de 2012
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Merian Araujo

Una semana después de que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sentenciara la nueva 'Ley de Turismo', comenzaron a presentarse las primeras irregularidades, que fueron denuciadas por el superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De la Calle.

De acuerdo con el funcionario, la Ley en mención supondría algunas anomalías que impedirían la vigilancia de las actividades de las empresas de turismo o aviación, así como la existencia de un ente al cual los consumidores puedan acceder para presentar sus quejas y reclamos por posibles abusos.

Dichas afirmaciones se centran en el parágrafo del artículo que cita: 'las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo, serán resueltas por la entidad aeronáutica como única Entidad competente del sector. Se excluye a esta industria de la competencia determinada en la Ley 1480 de 2011'. Y no es para menos la preocupación, pues a tan sólo tres meses de haber entrado en vigencia el Estatuto del Consumidor (Ley 1480), medida que permitía a la Superintendencia vigilar los servicios a los usuarios, la nueva norma excluye y deshabilita al organismo para resolver los reclamos presentados.

Asimismo, la nueva Ley de Turismo, establece que 'para promover soluciones ágiles y eficientes a los consumidores de servicios turísticos, se deberá surtir previamente una etapa de reclamación directa, con el prestador del servicio y las empresas de transporte aéreo'.

Ante ello, Jairo Rubio, ex superintendente de la SIC, explica que en materia de protección al consumidor hay que tener en cuenta la 'garantía' que las empresas deben brindarle a los usuarios. 'Sobre ese aspecto, que es la parte correspondiente, se hace a través de un procedimiento jurisdiccional y a la SIC se le dieron funciones jurisdiccionales', agregó Rubio explicando la función que debe cumplir la entidad ante las empresas. Asimismo, el ex superintendente aseguró que De la Calle 'tiene toda la razón porque hoy en día la Superintendencia de Industria y Comercio es competente en todos los sectores de la economía para efectos de garantías en ejercicio de funciones jurisdiccionales'.

Declaraciones sorpresivasPese a que la Ley de Turismo es clara en su reglamentación y en la exclusión de la SIC, las declaraciones del superintendente tomaron por sorpresa a más de uno y han generado que los respectivos organismos comiencen a evaluar las acusaciones para identificar cuáles son los 'micos' a los que hace referencia De la Calle.

Una de las primeras organizaciones que se dio a la tarea de hacer estas revisiones es la Asociación de Transporte Aéreo de Colombia (Atac), que en un pronunciamiento realizado por su directora ejecutiva, Claudia Velázquez, a LR, aseguró estar 'hablando con la Aeronáutica Civil para revisar la Ley y comprender el alcance del artículo, porque no entendemos el pronunciamiento del superintendente'.

¿Quiénes regulan a las empresas aéreas?

De acuerdo con el presidente de VivaColombia, Fred Jackobson, los entes 'reguladores por naturaleza son la Aeronaútica Civil y la Superintendencia de Transporte'. Así mismo, el empresario fue preciso en declarar que la participación de un tercer organismo como la SIC 'puede ser un inconveniente para la actividad operativa'. Sin embargo, es necesario aclarar que la protección a los derechos de los usuarios es ajeno a la regulación técnica y operativa de las empresas. En ello, la SIC juega un papel fundamental, pues es el ente que recibe y resuelve los reclamos e inquietudes presentadas por los usuarios.

Las opiniones

Fred Jackobson

Presidente de VivaColombia

“Nuestros reguladores naturales son la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte. Más organismos pueden ser un incoveniente”.

Jairo Rubio

Ex superintendente de Industria y Comercio

“La pregunta que uno se hace es por qué excluir al sector turístico. Será que es el único que no puede hacer posible las garantías ante las SIC”.

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