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ETB tendrá que pagar millonaria suma a Movistar

martes, 2 de junio de 2015
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En 1998 las empresas firmaron dos contratos en los que la ETB se comprometía a pagar la utilización de la red de telefonía móvil en llamadas internacionales entrantes y terminadas. Es decir, cada vez que la ETB recibiera a través de su red una llamada y la interconectara a través de la red móvil de Telefónica, tenía que pagar una remuneración al dueño de la red utilizada, bajo el esquema de minuto o fracción. 

En el 2005 Telefónica acudió a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT (hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC) para que dirimiera el conflicto, controversia que fue resuelta indicándole a la ETB que debía pagar conforme a cualquiera de las dos alternativas que le ofrecía la normatividad vigente en la época en que se celebraron los contratos. 

Telefónica inició un proceso para reclamar el pago ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue negado argumentando que los documentos proferidos por la CRT no eran los idóneos para la reclamación que se pretendía. 

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, estudió el caso y concluyó que de los documentos aportados al proceso se desprende una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la ETB y a favor de Telefónica Móviles Colombia S.A. 

“La obligación es clara, en la medida en que de los documentos que integran el título base del recaudo se deduce, sin el menor asomo de duda, que: (i) la ETB S.A. E.S.P. debía pagar a Telefónica Móviles Colombia S.A. (antes a Celumóvil S.A. y a Cocelco S.A.) por el acceso a la red de TMC cada vez que aquella recibiera a través de su red de TPBCLDI una llamada y la completara a través de la interconexión con la red de esta última… Las partes acordaron que el pago de acceso a la red de TMC se haría por minutos o por fracción de llamada completada. De esta manera quedó planteado el esquema básico de remuneración en los contratos de interconexión”, indica la sentencia.

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