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El caso empresarial detrás del retiro temporal de Hidralyte del mercado por orden de la SIC
INDUSTRIA

El caso empresarial detrás del retiro temporal de Hidralyte del mercado por orden de la SIC

jueves, 23 de julio de 2026

El caso empresarial detrás del retiro temporal de Hidralyte del mercado por orden de la SIC

Foto: Gráfico LR

La bebida permaneció cerca de un año en el mercado antes de que una demanda presentada por Pisa, propietaria de Electrolit, cambiara el rumbo de la apuesta de Quala

Hace cerca de un año, Quala decidió reforzar el mercado de bebidas con electrolitos con el lanzamiento de Hidralyte. La compañía apostó por competir en una categoría en expansión que, según Precedence Research, movió US$45.050 millones en 2025 y se proyecta que alcance US$78.050 millones en 2035.

En su momento, la marca llegó con cuatro sabores: blueberry, maracuyá, fresa kiwi y uva, y en su oferta destacaba tener bebidas de 640ml, sin azúcares añadidos y con beneficios adicionales como el aporte de zinc.

Además, el producto logró consolidarse rápidamente en el mercado al apoyarse en campañas publicitarias con reconocidas celebridades y en una estrategia de precios que impulsó su reconocimiento entre los consumidores.

Sin embargo, esta apuesta derivó en una disputa con Pisa, propietaria de Electrolit, que acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, al considerar que existían presuntos actos de competencia desleal. Como medida cautelar, la autoridad ordenó retirar temporalmente Hidralyte del mercado mientras avanza el proceso.

El caso empresarial detrás del retiro temporal de Hidralyte del mercado por orden de la SIC
Gráfico LR

Gigante detrás de Electrolit

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Las medidas cautelares en procesos de competencia son un mecanismo preventivo que busca suspender de forma provisional una conducta presuntamente ilícita y evitar daños irreparables”.

Con cerca de 80 años de historia, el grupo desarrolla medicamentos, dispositivos médicos y soluciones hospitalarias para los sectores público y privado. Además, cuenta con 14 plantas de producción, cerca de 20.000 colaboradores, más de 1.500 marcas de medicamentos y 17 líneas de especialidad. Dentro de su portafolio está Electrolit, una marca que nació como una solución para la deshidratación infantil y hoy es uno de los principales productos de la compañía, con presencia en Latam y EE.UU.

La disputa

La controversia llegó a la SIC luego de que Pisa Farmacéutica de Colombia, fabricante de Electrolit, presentara una demanda contra Quala por presuntos actos de competencia desleal. La compañía sostuvo que Hidralyte incorporaba elementos de presentación que podían generar confusión con su producto, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares. La decisión se conoció en los primeros días de julio. Mediante el Auto 74750 del 8 de julio de 2026, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales aceptó la caución presentada por Pisa y ordenó hacer efectivas las medidas cautelares que habían sido anunciadas previamente el 25 de febrero.

Entre las órdenes impartidas, la SIC dispuso que Quala suspenda la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, promoción y publicidad de Hidralyte en su presentación actual, además de retirar del mercado las unidades disponibles y cesar el uso de los elementos del empaque. La autoridad otorgó a la empresa un plazo de dos meses para cumplir las medidas cautelares. Aunque la decisión implica el retiro temporal de Hidralyte, el proceso por presunta competencia desleal continuará hasta que la SIC emita un fallo de fondo.

El proceso contra Quala continúa

Aunque la SIC ordenó el retiro temporal de Hidralyte como medida cautelar, el proceso por presunta competencia desleal aún no ha concluido y será la autoridad la que determine si existió o no una infracción. Carlos Amaya explicó que este tipo de medidas buscan suspender de forma provisional la conducta cuestionada para evitar posibles daños mientras avanza el litigio y garantizar la efectividad de una eventual sentencia, por lo que no constituyen una decisión definitiva sobre el fondo del caso ni anticipan el sentido del fallo que deberá emitir la Superintendencia una vez concluya el análisis de las pruebas de ambas partes.

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