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Con una votación de seis a tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme los artículos 41 y 267, que tumbó el límite máximo de horas que pueden ser adjudicadas a los concesionarios del canal, y tumbó la prohibición que existía para que ninguna empresa se quedara con más de un informativo diario.
Los artículos fueron demandados por el excomisionado de Televisión, Eduardo Noriega, quien alegaba que dichas disposiciones vulneraban la libertad de fundar medios masivos de comunicación, la garantía del pluralismo informativo y de igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético.
El Procurador había considerado que el "espíritu democrático y de igualdad participativa se ve seriamente comprometido con la derogatoria del límite máximo de horas que pueden ser dadas en concesión a un concesionario de espacios dentro de un canal nacional de televisión de operación pública, porque queda al arbitrio de la Autoridad Nacional de Televisión determinar el número de concesionarios, lo que podría conducir a ser uno sólo -monopolio- o unos pocos -oligopolio-, según el tipo de reglas de juego que se diseñen al respecto".
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