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Los emisores de televisión están obligados a informar a la audiencia del inicio de un espacio de naturaleza comercial en televisión, distinto de los segmentos de comerciales dentro de la programación habitual.
Mediante la circular 030 de 2013, la Autoridad Nacional de Televisión (Antv) dispuso que se debe informan de manera clara y veraz que se trata de un contenido publicitario.
Los canales deberán mostrar en pantalla completa y en audio, un aviso por espacio no menor a cinco segundos que diga “Este contenido es publicitario, artículo 10 de la Ley 680 de 2011. Circular 030 de 2014, Antv”.
Durante el desarrollo del contenido “infomercial” se debe desplegar ese mismo texto en formato crawl: que se desplace de derecha a izquierda en la parte inferior de la pantalla, a una velocidad lenta y cada dos minutos.
La Antv añade que la circular 030 se fundamenta en el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial.
“Y considerando que los medios de comunicación tienen una responsabilidad social, el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resulten beneficiarios de dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que sea plena y suficientemente advertido”, concluye.
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