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La decisión se anunció a través de la expedición de la resolución 2532 del 31 de diciembre 2020
El Ministerio de Salud modificó las condiciones para los viajeros internacionales que lleguen a Colombia, pues deberán hacerse la prueba PCR con resultados negativos no mayor a 96 horas del país de origen. La decisión se dio luego de que un juez de Bogotá decretara la orden, según la cual, aplicará para todos los viajeros, incluidos los bebés desde 0 años.
El Ministerio de Salud y Protección Social anunció la expedición de la resolución 2532 del 31 de diciembre 2020, en la cual se estipula que a partir de hoy se debe presentar la prueba para descartar la presencia del virus en los viajeros.
El Gobierno Nacional deberá, de esta forma, acatar la decisión del Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá; el juez encargado de expedir la orden fue Giovanni Humberto Legro, quien desde noviembre había hecho pública la decisión para evitar los contagios de covid-19.
Las secretarías de salud distritales y municipales deberán cumplir con el procedimiento de las pruebas PCR, además de velar por el cumplimiento de la cuarentena de los pasajeros que lleguen a las diferentes regiones pues se estipuló que "permanezcan y se resguarden en su municipio y realicen un aislamiento preventivo de 14 días para determinar si son negativos o positivos para coronavirus”.
El Ministerio, sin embargo, aseguró que la única excepción para no realizar la prueba es que los viajeros “manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo”.
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