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ECONOMÍA

Verdades y mentiras en los nuevos impuestos territoriales

lunes, 31 de octubre de 2016
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Tributo al Alumbrado Público es solo para comerciantes

Falso. El texto de la reforma reza que “serán sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público quienes realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario o como auto generadores”. Oswaldo Pérez, socio de Kpmg, dijo que este es un impuesto municipal que existe desde la Ley 97 de 1913. “Lo que pretende la reforma, es armonizar tarifas, bases gravables, períodos, ya que los municipios estaban regulando de acuerdo a su criterio”. 

Los consumidores no pagarán el impuesto al carbono

Falso. Si bien el director de la Dian, Santiago Rojas, dijo que el productor es el que asumirá el valor del impuesto al carbono ($135 por galón), analistas aseguran que es un tributo que finalmente pagarán los consumidores. Alejandro Reyes, gerente de Investigaciones Económicas de Ultraserfinco, explicó que si no se cambia la fórmula del precio de la gasolina ese costo termina llegando al consumidor, pues el impuesto se puede agregar en el ítem “otros costos” del modelo. 

Las bebidas azucaradas nunca han sido gravadas

Falso. Desde el año 1984 la venta de bebidas como: limonadas, aguas y gaseosas aromatizadas, y otras bebidas no alcohólicas se encuentran gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, hoy de 16%, tal como lo contempla el artículo 446 del Estatuto Tributario Nacional, indicó el director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Bebidas de la Andi, Santiago López Jaramillo. Lo que nunca había pasado era ponerle un impuesto especial por contener azúcar.

El consumo de cigarrillos siempre ha tenido impuestos

Verdadero. El impuesto al consumo de los cigarrillos y tabaco elaborado que paga el consumidor ya existía, según precisó Kpmg, y solo está modificando la Ley 223 de 1995 y en la Ley 1303 del 2010. Básicamente, lo que modifica con la nueva reforma del ministro Mauricio Cárdenas es el valor del impuesto por cajetilla (de $701 a $2.100) y se cambia la sobretasa del impuestos al consumo por un componente ad valórem, de acuerdo a la nueva literalidad de la norma. 

Puedo presentar mi propia liquidación del impuesto a vehículos

Verdadero. Aunque está determinado en base a unos avalúos del Mintransporte y que la administración tributaria en cada municipio debe recaudar, el impuesto está determinado dependiendo de la marca, año, cilindraje y el uso público o privado. En Bogotá, a los contribuyentes les llega las liquidaciones hechas y solo hay que firmar y presentar la declaración, a no ser que de según las tablas emitidas haya un error en el cálculo y la persona deba hacerlo manualmente.

Cambió el impuesto de Industria yComercio

Falso. Lo que reza en el articulado de la reforma de Cárdenas es que se unificó el formulario para declarar y se mantiene el rango tarifario. Según el artículo 292, se definieron criterios para la territorialidad del impuesto, con precisiones en servicios, ventas directas, transporte, TV por suscripción e internet, telefonía móvil y actividades de patrimonios autónomos. Los límites son: del 2 al 7x1.000 para actividades industriales, y del 2 al 10x1.000 para comerciales y servicios.

La tarifa de CO2 se ajustará cada año

Verdadero. La tarifa que plantea el Gobierno para el impuesto al carbono no será fija, ya que irá cambiando periódicamente todos los 1° de febrero. En el texto de la reforma tributaria se estableció que “se ajustará cada 1° de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una Unidad de Valor Tributario (UVT) por tonelada de CO2”. En la reforma se debe tener en cuenta que el impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta, como lo establece uno de los puntos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Finalmente, vale la pena aclarar que los carburantes de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con Acpm para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto al carbono. Los expertos dicen que con el tributo destinado a castigar el exceso de carbono se aportará a disminuir el número de autos que ya tienen varios años de rodamiento.

Glosario:

IVA plurifásico: es un impuesto general sobre las ventas de algún producto o artículo que se aplica en todas o varias fases del proceso productivo: desde la producción hasta el usuario final.

Sujeto pasivo: es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria, según el glosario de la Dian.

Administración: de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción.

Impuestos territoriales: obligaciones tributarias que definen los municipios y distritos. 

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