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Cambios en el impuesto sobre la renta.
La disposición está contemplada en el artículo 47 del texto, que modifica el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
La Ley de Rescate Económico plantea modificar el tratamiento tributario de los ingresos laborales de las personas naturales, al establecer un límite anual de 630 unidades de valor tributario (UVT), alrededor de $32,9 millones, para la renta exenta de 25% que pueden descontar los trabajadores al calcular su impuesto de renta.
La disposición está contemplada en el artículo 47 del texto, que modifica el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Allí se mantiene la posibilidad de restar una cuarta parte del total de los pagos laborales recibidos durante el año, pero se establece que el beneficio no podrá superar las 630 UVT anuales.
Por su parte, el artículo 48 modifica la tabla de tarifas marginales del impuesto de renta para las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes en el país y los bienes destinados a fines especiales mediante donaciones o asignaciones modales. Uno de los cambios planteados es que las bases gravables de hasta 720 UVT tendrán una tarifa de 0%, mientras que el rango superior a 720 y hasta 1.090 UVT tendrá una tarifa marginal de 9%.
Para las bases gravables superiores a 1.090 UVT y hasta 1.700 UVT, la tarifa será de 19%, con un componente fijo de 33 UVT en la fórmula de liquidación. En el siguiente rango, entre 1.700 y 4.100 UVT, se aplicará una tarifa de 28% y un componente fijo de 149 UVT. A su vez, las bases superiores a 4.100 y hasta 8.670 UVT tendrán una tarifa de 33%, con un componente fijo de 821 UVT.
En cuanto al artículo 49, la norma dicta una modificación del inciso primero del numeral tres del artículo 336 del Estatuto Tributario. Habrá una tarifa marginal de 9% desde un rango de UVT de más de 65 a 95. Esto aplicará para las personas naturales, agentes de retención o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
Asimismo, se establece una tarifa marginal de 19% en rangos de UVT de entre 95 y 150; de 28% para rangos de entre 150 y 360; de 33% para rangos de 360 a 640 UVT; y, por último, una tarifa marginal de 39% para 640 UVT en adelante. "La retención en la fuente establecida en este artículo se aplicará a los pagos o abonos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, cuando no opte por tomarse costos y gastos", se lee en el articulado.
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