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La fecha límite, que varia de acuerdo al último número del NIT de las empresas (sin contar con el dígito de verificación), será hasta el 15 de julio para los números pares y hasta el 15 de agosto para los impares.
Cabe recordar que la reglamentación cambiaria fue modificada en abril de este año por el Banco de la República, por lo que para realizar el reporte financiero hay que tener en cuentas las modificaciones que se hicieron al proceso.
Para las empresas del régimen general será mediante el formulario electrónico número 15 ‘Conciliación patrimonial empresas y sucursales del régimen general’ y para las que aún no tengan el registro ante el Emisor, la radicación de este formulario será en físico.
Por su parte, las sucursales de régimen cambiado especial reportarán a través del formulario electrónico número 13 ‘Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial’ el cual también está disponible.
Los rubros que deben ser consignados en estos formularios so: capital social asignado, superávit de capital, reservas, revalorización de patrimonio, resultados del ejercicio y superávit por valorizaciones u otros resultados Niif, entre otros.
La multa por incumplir con el registro puede ser hasta de 200% del monto total del patrimonio que debió ser reportado ante las autoridades.
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La cartera resaltó que el ajuste que tendrá este mecanismo para el año entrante debe ser riguroso y que a su vez garantice los recursos para la salud de los colombianos