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ECONOMÍA

Recusar es un ejercicio de responsabilidad

martes, 30 de julio de 2013
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Javier Palacio

Ante la andanada de críticas que se ciernen sobre el ejercicio de recusación propuesto a los 9 concejales que votaron favorablemente el proyecto de cupo de endeudamiento en primer debate en la comisión de hacienda y crédito público, entiendo es menester explicar jurídicamente cuales fueron las razones que me obligaron a elevar tal recurso y de paso desmentir las aseveraciones de Secretarios y concejales al respecto.

La génesis de la actual coyuntura surge de una conducta irresponsable y recurrente del Secretario de Gobierno, quien en otra arremetida frente al Concejo de Bogotá  aseguró en una entrevista que la aprobación del cupo era una victoria política y argumentó: “La propuesta del Distrito era no cobrar la valorización, pero la Alcaldía y el Concejo acordaron obras prioritarias. La ciudad ganó, y el resultado fue muy favorable. De todas formas, ya había obras con predios comprados, y también había intereses de algunos concejales para que se construyeran en zonas donde hay poder adquisitivo. (…)”.

A la luz de esas declaraciones (insisto irresponsables) surgió una situación que se convertía por tanto de público conocimiento y con incidencias jurídicas, dado que el titular de la cartera de Gobierno del Distrito aseveraba la existencia de intereses particulares de “algunos” concejales para que se construyeran en zonas donde hay poder adquisitivo.

Por lo anterior debía indagarse si los intereses particulares manifiestos por el Secretario propiciaban impedimento en estos “algunos” concejales y los mismos viciaren el voto, para lo cual desde el mismo momento de sus declaraciones, inste al Secretario Jaramillo a que manifestará públicamente quienes eran esos concejales con intereses particulares y qué tipo de interés tenían.

Lo dicho por el Secretario, encuadró a los Concejales miembros de comisión de hacienda y crédito público que votaron favorablemente, dentro de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del código contencioso administrativo, por lo cual era mi deber y obligación de carácter legal, dado que era conocedor de un hecho público y el cual no había sido aclarado por el Secretario Jaramillo, recusar a los concejales votantes con miras a que aclararan si tenían intereses personales que viciaran su voto, pues nuevamente se cernía un manto de macula sobre el Concejo.

En veces las actuaciones jurídicas y los deberes políticos no son populares pero no por ello dejan de ser deberes, no soy causante del refreno de absolutamente ningún trámite dado que según lo dispuesto legalmente los recusados contaban con cinco (5) días para pronunciarse frente a lo invocado.

Por último si quiero llamar la atención de la Administración Petro hacia la responsabilidad, asuman las consecuencias de su imprudencia y no pretendan que los improperios y sindicaciones se queden sin respuesta, son ustedes los responsables de este episodio por la imprudencia del Secretario Jaramillo, entonces ¿tiro la piedra y escondo la mano?.

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