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El Ministerio de trabajo así lo determinó en el Decreto 676 del 19 de mayo de 2020. No aplica para trabajadores de otros sectores
En el decreto 676 del 19 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo reconoció como enfermedad de origen laboral al nuevo coronavirus covid-19, por lo que estableció que a los trabajadores que la contraigan durante su ejercicio laboral se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas que señala la Ley.
Sin embargo, esta decisión precisa que solamente se considerará enfermedad laboral para el personal que trabaja en el sector salud, incluyendo a los empleados administrativos, de aseo, vigilancia y "que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del covid-19", señala la norma.
Lo anterior significa que los trabajadores de otros sectores, pese a que lleguen a contagiarse de covid-19 mientras están en el ejercicio de sus actividades, no se considerará que la enfermedad es de origen laboral.
Adicionalmente, el articulado advierte que "hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica y sanitaria, las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del covid-19".
Sobre lo anterior, agrega que se podrá reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadores de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria a causa del covid-19, el cual cabe recordar, irá hasta el 31 de agosto, según determinó el presidente Iván Duque este martes.
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