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Carlos Emilio Betancourt, director encargado de la Dian
HACIENDA

Proveedores de servicios de criptoactivos deberán reportar transacciones ante la Dian

jueves, 8 de enero de 2026

Carlos Emilio Betancourt, director encargado de la Dian

Foto: @DIANColombia

En caso de no cumplir, la sanción será la consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, una multa de hasta 7.500 UVT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgó la resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 con la que busca que los proveedores de servicios de criptoactivos reporten, periódicamente, información sobre las transacciones realizadas.

La información que deberá ser reportada incluye el nombre completo del tipo de criptoactivo relevante, el monto bruto total pagado/valor razonable de mercado total, neto de las comisiones por transacción, número total de unidades y el número de transacciones relevantes, respecto de adquisiciones a cambio de moneda fiduciaria.

También se exigirá el monto bruto total/valor razonable del mercado total neto de las comisiones por transacción, número total de unidades y el número de transacciones relevantes, respecto de adquisiciones a cambio de moneda fiduciaria respecto de enajenaciones a cambio de moneda fiduciaria.

En cuanto a los requisitos de reporte, los proveedores de estos servicios deberán suministrar información como el nombre, dirección, jurisdicción (es) de residencia, NIT o su equivalente funcional y la fecha y lugar de nacimiento en caso de ser una persona natural. Si es una entidad, deberá proveer la misma información a excepción de la fecha y lugar de nacimiento.

La Dian resaltó que, en caso de no cumplir con las obligaciones de reporte de la información dentro de los plazos establecidos, la sanción será la consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que indica una multa de hasta 7.500 UVT del año gravable.

Si la falta es por la omisión de la actualización del registro único tributario incluyendo su responsabilidad en el Marco de Reporte de Criptoactivos, las sanciones serían las enmarcadas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, acerca de una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

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