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HACIENDA

Presidente objetó artículo para que la educación no pague por deudas de la Nación

viernes, 29 de noviembre de 2019

La plenaria de la Cámara de Representantes será la encargada de analizar las observaciones hechas por el mandatario

Adriana Carolina Leal Acosta

Por considerar que el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país, el Presidente Iván Duque objetó este aparte de la mencionada norma, la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República.

Con ello, según su oficina, se cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en las discusiones del PGN el 16 de octubre en el recinto del Congreso, y el 9 de noviembre en el Taller Construyendo País, en Barichara, Santander.

Así, en una comunicación dirigida a los presidentes de Senado, Lidio Arturo García Turbay, y de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenta Chaux, el Jefe de Estado recordó que las objeciones al artículo 44 de la Ley de Presupuesto se hacen dentro de los términos establecidos por la Constitución y la Ley, y recuerda que como el trámite de la iniciativa se inició en la Cámara, será la plenaria de esta corporación la encargada de analizar las observaciones a este aparte de la legislación.

El artículo objetado por el Presidente establece: "en virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992".

En este sentido, en la comunicación remitida por el mandatario a las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes, aseguró que "en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador".

Por esta razón, el Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que "un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011".

"Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación", advierte la comunicación.

De la misma manera, el Ejecutivo dejó claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que "la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación".

De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación "no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República".

Recordó, además, que "el sentido normativo del artículo 44 del proyecto de ley 077 de 2019, Cámara-059 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto, el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo".

El sustento

Para sustentar la decisión de objetar este aparte de la Ley, el Gobierno señala "que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno Nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación".

Adicionalmente, reitera que para el Gobierno Nacional "la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de Equidad. En este contexto uno de los objetivos de este Gobierno consiste en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad y fortalecer la educación pública, a través de la destinación de nuevos recursos para inversión y funcionamiento".

"Por tal razón, precisamente, se realizó la asignación más grande para la educación en la historia del país, al pasar de un presupuesto de 38,5 billones de pesos en 2018 a 44,1 billones de pesos en 2020", anota la comunicación.

En consecuencia, el Gobierno aclara que "durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por parte del Gobierno Nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea".

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