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Comisiones Económicas Conjuntas
En el nuevo documento en discusión el Ministerio de Hacienda tendrá facultades para reorientar recursos al Fondo Milagro
Hoy se conoció en la ponencia para el segundo debate de proyecto de Presupuesto para 2027. Y a la par, la Cámara de Representantes dio a conocer que este jueves 15 de octubre a las 9:00 a.m. se dará inicio al segundo debate en plenaria. El plazo máximo para que el Legislativo apruebe el proyecto es el 20 de octubre, de lo contrario pasaría a ser aprobado por el Ejecutivo, vía decreto.
Entre los principales cambios frente a la primera ponencia destaca una reducción en el servicio de la deuda de $8,6 billones. En el primer documento se proponía una asignación de $152 billones, ahora en la discusión se tendría como base un monto de $144 billones para el pago de amortizaciones e intereses de la deuda.

El otro cambio relevante frente a la primera ponencia es una adición de $4,5 billones para el Ministerio de Hacienda, y una de $3 billones para el Ministerio de Minas y Energía.
Dentro del articulado de la ponencia se le otorga una "llave" al Ministerio de Hacienda para que, mediante un decreto, pueda recoger los saldos de dinero que estén guardados sin usar en las distintas "alcancías" o fondos del Estado (como fiducias o cuentas especiales) y trasladarlos directamente al Fondo Milagro para financiar la reconstrucción tras el terremoto de agosto de 2026; la única condición es que solo puede tomar dineros libres que no estén comprometidos en contratos vigentes ni protegidos por leyes con destinación intocable, como la salud, la educación o las pensiones.
Dentro de los artículos nuevos, el 92 estipula que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá implementar un programa de austeridad y eficiencia del gasto que será
obligatorio para todas las entidades del Presupuesto General de la Nación.
Este programa deberá priorizar la reducción del gasto en órdenes de prestación de servicios, contratos para el suministro de trabajadores en misión, viáticos, eventos, publicidad, viajes y, en general, cualquier gasto no esencial para el funcionamiento de las entidades.
De otro lado, en el artículo 91 de la ponencia también se define que se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos para el control del orden público, la prevención y atención de desastres, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública.
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