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ECONOMÍA

Piden más requisitos para seguir en régimen especial

jueves, 20 de octubre de 2016
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Carlos Eduardo González

Según el proyecto, “todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”, aunque esto no es nuevo, ya que en el pasado la norma lo establecía de una manera similar, lo que cambia  son los accesos al régimen especial. 

Juan Pablo Godoy, socio fundador de Godoy & Hoyos Abogados, afirmó que la norma previa decía que las Esal, como fundaciones, corporaciones, cajas de compensación familiar, entidades de alcohólicos anónimos o las congregaciones de cultos, podían acceder al régimen especial solo con cumplir el objeto social especificado por la ley; sin embargo, con esta reforma, se les va a exigir una serie de requisitos, como la inscripción ante la Dian, en una cámara de comercio, y además, que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, entre otras.

Carlos Acero, presidente de Confecom, cree que esta política permitirá formalizar estas actividades y evitar que se usen como fachadas para actividades ilícitas o para evadir impuestos.

Según el texto presentado por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, las entidades que hacen parte del régimen especial seguirán siéndolo hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que usted puede estar tranquilo, pero, para que su entidad pueda seguir en el régimen, deberá reinvertir el beneficio neto en la misma actividad social y otras disposiciones, de lo contrario, la Dian “lo puede retirar al evidenciar un incumplimiento”.

Acero sostuvo que en el régimen especial, las cooperativas tributarán sobre sus beneficios netos la tarifa única especial de 20%, la cual, según Cárdenas, estará destinada a la educación superior pública.

En la Alianza del Pacífico también hay exención a las Esal

Colombia no es el único país de la Alianza del Pacífico que cuenta con exenciones para entidades sin ánimo de lucro. 

Además del país, Perú también cuenta con un régimen que permite a las Esal tener régimen especial. 

En el vecino, estas organizaciones pueden tener diferentes formas jurídicas, como asociación, fundación o mutualidad, que están exoneradas de pagar la renta, siempre y cuando las rentas queden en la nación, su razón social comprende alguna de las actividades del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta  y no se distribuyan entre los asociados, entre otras. 

En Chile sucede algo similar, pues según el artículo 40 de la Ley de Rentas, estarán exentos quienes en sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto de 28.000 UTM.

En México, la situación de exención está concentrada de forma similar que en los otros países de la Alianza, aunque también se incluyen entidades como sindicatos obreros, asociaciones patronales, asociaciones civiles, entre otros. 

Glosario:

Asociaciones sin ánimo de lucro: son entidades que están constituidas para trabajar en un fin social y no económico.

Cooperativas: son asociaciones de personas que se unen para defender necesidades y aspiraciones comunes de un mismo grupo.

Impuesto a la renta: es un tributo que grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio.

Régimen especial: está previsto para algunos contribuyentes por su naturaleza y por el desarrollo de actividades de interés para la comunidad.

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