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MinTrabajo Antonio Sanguino
El decreto obliga a las compañías a modificar contratos con base en la diferenciación entre vinculación formativa y el contrato de aprendizaje
Con la expedición del Decreto 0223 de 2026, el Ministerio de Trabajo subrogó un aparte del Decreto 1072 de 2015 del Único Reglamentario del Sector Trabajo y modificó, entre otras disposiciones, varias reglas relacionadas con los contratos de prácticas y de aprendizaje, lo cual obligaría a buena parte de las empresas a modificar los acuerdos laborales con sus trabajadores.
Según detalla el documento, los ajustes en los tipos de vinculación parten de lo contemplado en la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República, sobre lo cual el Gobierno considera que es necesario fijar la base de diferenciación entre la vinculación formativa, relacionada con las prácticas académicas exigidas a los estudiantes para graduarse en la universidad; u el contrato de aprendizaje, enfocado en la formación técnica y tecnológica con componentes laborales específicos.
El nuevo documento enfatiza especialmente en el reconocimiento del aprendiz como un sujeto de derechos laborales colectivos; por lo cual, postula el reconocimiento explícito de sus derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga y abre la puerta a que puedan participar y ser elegidos en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Copasst, y en el Comité de Convivencia Laboral.
Asimismo, unifica y aclara los montos mínimos de acuerdo con la modalidad y el nivel educativo de los sujetos: para estudiantes universitarios con formación tradicional o dual, el apoyo mensual nunca podrá ser inferior a un smlmv; para aquellas personas con formación de técnico y tecnólogo tradicional, deberá ser de 75% del smlmv en la fase lectiva y 100% en la fase práctica; para aquellos con formación dual, deberá ser de 75% del smlmv durante el primer año y de 100% del sueldo en el segundo.
Sobre este punto, la norma aclaró que el monto de apoyo de sostenimiento no podrá ser objeto de negociación en ningún tipo de pacto o convención colectiva.
En el frente de protección contra el acoso sexual, la norma dicta que, tanto las empresas como las instituciones educativas, deberán implementar protocolos específicos de prevención, detección y sanción a acciones de acoso sexual durante el periodo de prácticas. A su vez, tendrán que asegurar la estabilidad y no ejecución de actos de retaliación contra quienes denuncien.
Sumado a esto, el decreto de MinTrabajo respaldó el piso jurídico de la modalidad dual conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones, SNC, de tal manera que las compañías ya no solo deberán ser receptores de prácticantes, sino que deberán convertirse en "co-formadores" con participación activa en el diseño de los programas, los cuales deberán dirigir tutores que estén capacitados en docencia y didáctica.
Por otra parte, el documento precisó que es obligatorio para las compañías que reciben a practicantes y aprendices, realizar los procedimientos de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, ARL, garantizando el pago de la totalidad de los recargos. Finalmente, el decreto obliga a las empresas a cambiar los contratos de prácticas, con el objetivo de que la jornada les permita cumplir con sus responsabilidad académicas e institucionales.
La compañía estima que la utilidad neta estaría entre $2 billones y $3 billones, por debajo de los $4,2 billones registrados en el primer trimestre de 2025
Esta reacción por parte del mandatario se da luego que la Andi enviara una carta a la Corte Constitucional para declarara inexequible el decreto de la emergencia económica