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“Uno de los cambios más significativos de este decreto es la modificación del esquema de registro de las inversiones extranjeras: se han eliminado los plazos y modalidades que existían para la realización del registro de las inversiones y en consecuencia, ya no existirán sanciones relacionadas con el incumplimiento de estos requisitos”, dijo ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
Además, agregó que “antes un inversionista extranjero, que decidía invertir en Colombia, tenía como plazo 12 meses para el registro inicial de sus inversiones ante el Banco de la República y debía clasificarlas dentro de alguna de las cinco modalidades existentes, como importación de divisas, de bienes tangibles o de aportes en especie al capital de una empresa. Ahora, el plazo con el cual contaba para registrar su inversión y las modalidades previstas para ello se eliminan, de forma tal que las sanciones atadas a estos dos requisitos del registro, también desaparecen”.
Aunque vale la pena aclarar que todavía es necesario para exigir los derechis cambiarios sobre las inversiones.
Finalmente, el nuevo Régimen de Inversiones Internacionales redefine además el concepto de “residencia”, que ahora se configura tras permanecer en el territorio nacional por 183 días calendario durante un año (365 días).
El Decreto además determina que todo inversionista extranjero deberá contar con un apoderado en Colombia que cumpla con las obligaciones tributarias, cambiarias, de información y las demás relacionadas con su actividad de acuerdo con la legislación nacional.
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