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Productos provenientes de Ecuador con arancel diferenciado
COMERCIO

MinComercio expidió decreto de aranceles a productos Ecuador con tasas de hasta 75%

jueves, 30 de abril de 2026

Productos provenientes de Ecuador con arancel diferenciado

Foto: Gráfico LR

La cartera va a mantener arancel cero a los bienes que son insumos productivos esenciales y que no tienen un sustituto cercano

Conforme a lo que se fue dando a conocer en los últimos Consejos de Ministros, el Ministerio de Comercio expidió el decreto 0455 del 28 de abril de 2026 con el cual se establece una política de aranceles diferenciales a productos provenientes de Ecuador. En el documento, la cartera definió tasas de 35%, 50% y 75%, según cada uno de los productos.

El documento aún no ha sido publicado en el Diario Oficial. Se espera que esa publicación ocurra hoy, lo que activaría su vigencia de manera inmediata.

En el documento se detalla que se fijó arancel a 191 productos importados, de un universo arancelario de 758 subpartidas que se intercambian con ese país. La cartera explica que el objetivo es proteger la industria colombiana, el empleo, la población en la frontera y garantizar el abastecimiento y la estabilidad económica del país.

"Con esta medida no solo protegemos la industria nacional, sino que garantizamos el abastecimiento interno. Esto implica mantener arancel cero para los bienes que son insumos productivos esenciales, que no tienen sustituto inmediato y que son necesarios para los procesos de transformación con valor agregado. Y al tiempo, aplicamos medidas de protección en los sectores en los que Colombia cuenta con capacidad productiva suficiente", explicó la ministra Diana Marcela Morales Rojas.

Y agregó que "esa racionalidad es consistente con la estructura del comercio bilateral y con la necesidad de no trasladar el choque externo a la propia industria colombiana".

De esta manera, productos estratégicos y esenciales para Colombia, que funcionan como insumos o bienes intermedios claves para la transformación de otros bienes con valor agregado o que no se produzcan en el mercado interno, no pagarán arancel.

En cambio, los productos que lleguen desde el vecino país, que se produzcan en Colombia y cuenten con algún grado de capacidad productiva nacional pagarán la tasa.

Hay que aclarar que esta será una medida temporal, es decir, permanecerá mientras Ecuador mantenga la que ha llamado la ‘tasa de seguridad’ para los productos colombianos que ingresen a ese país y que hoy es de 100 %.

Productos provenientes de Ecuador con arancel diferenciado
Gráfico LR
Productos con arancel de 35%

Entre estos estarán el fríjol, plátanos, preparaciones para alimentación animal, alimentos balanceados para animales, carbonato de calcio, medicamentos y congeladores

Productos con arancel de 50%

En este grupo se encuentran las grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados, neumáticos, otros tableros de madera, diferentes clases de papel, otros artículos de papel, artículos moldeados de papel, sacos y talegas de polietileno o polipropileno, y sacos y talegas tejidos para envasado

Productos de arancel con 75%

Tendrán tasa de 75% las diferentes clases de arroz, aceite de palma, azúcar, café, cacao en polvo, extractos, concentrados y esencias de café, alcohol etílico, cintas adhesivas de polipropileno, placas de polipropileno, tubos rígidos de PVC, placas de PET, asientos y tapas de inodoros, bombonas, garrafones y recipientes similares, vajillas de plástico, demás artículos de cocina, partes de refrigeradores, cuadernos, telas no tejidas, barras de acero, perfiles de acero, tubos de acero inoxidable soldados, perfiles de aluminio, tubos de aluminio sin alear, barras de aluminio, campanas extractoras, herramientas de perforación para roca, herramientas para taladrar, gasolinas, demás aceites de petróleo
y aeites lubricantes.

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