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ECONOMÍA

Luz verde a período de transición para impuestos a los dividendos

martes, 6 de diciembre de 2016
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David "Chato" Romero

De esta manera, el régimen de transición propuesto en el artículo 8 establece que será aplicable para los dividendos percibidos por los ciudadanos a partir de 2017.

Otra medida que pasó con el aval de los congresistas en el primer debate es sacar de la declaración de renta los apoyos que los ciudadanos reciban del Estado.

Además, quedó también autorizado que los aportes obligatorios a pensión no sean tampoco incluidos dentro de la base que se aplica para la retención en la fuente. Hay que señalar que la ponencia modificó la propuesta original del Gobierno y retiró este beneficio para los aportes voluntarios a pensión.

Lo anterior quedó contemplado en el artículo 12 de la reforma aprobada por las comisiones económicas en un bloque de 177 artículos. 

El artículo 35 estuvo, por un momento aprobado por las comisiones, pero fue retirado tras conocerse una propuesta de modificación. Este artículo trata del tratamiento tributario a las operaciones repo y transferencia temporal de valores, operaciones utilizadas por el mercado financiero. 

Avaladas nuevas reglas para las concesiones de infraestructura en la reforma tributaria

Dentro del paquete de artículos aprobado por las comisiones económicas fue aprobado el tratamiento que se le dará a las concesiones viales y de infraestructura en el país.
El artículo 30 del proyecto justamente habla del tratamiento tributario a las concesiones y fija seis reglas de oro para la administración tributaria.

La primera establece que “en la etapa de construcción, el costo fiscal de los activos intangibles corresponderá a todos los costos y gastos devengados durante esta etapa, incluyendo los costos por préstamos los cuales serán capitalizados. Lo anterior con sujeción a lo establecido en el artículo 66 y demás disposiciones de este Estatuto”.

La segunda regla fija que la amortización del costo fiscal del activo intangible se efectuará en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento. 

La tercera regla que establece la reforma sobre el tratamiento tributario señala que todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción, hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos. 

La cuarta regla de oro indica que el pasivo por ingresos diferidos se reversará y se reconocerá como ingreso fiscal en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento. 

La quinta premisa establece que en la etapa de operación y mantenimiento, los ingresos diferentes a los mencionados en el numeral 3, se reconocerán en la medida en que se vayan prestando los servicios concesionados, incluyendo las compensaciones, aportes o subvenciones que el Estado le otorgue al concesionario. 

La reforma también contempla que en caso que el operador deba rehabilitar el lugar de operación, reponer activos, realizar mantenimientos mayores o cualquier tipo de intervención significativa, los gastos efectivamente incurridos por estos conceptos deberán ser capitalizados para su amortización y se hará en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la rehabilitación, la reposición de activos, los mantenimientos mayores o intervención significativa, durante el término que dure dicha actividad.

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