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ECONOMÍA

Los “peros” de la Contraloría General sobre la minería

lunes, 6 de mayo de 2013
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Nicolás Abrew

En el documento Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, la entidad presenta los problemas que se presentan en el otorgamiento de títulos, la explotación de minerales y la normatividad vigente y el Código de Minas, entre otros.

La Contraloría sostiene que el otorgamiento indiscriminado de títulos mineros y el consecuente desarrollo de actividades mineras, está vulnerando derechos fundamentales y colectivos, desconociendo procesos loca­les (ambientales, territoriales, sociales y económicos).
 
“La declaratoria de utilidad pública e interés social de la industria minera (artículo 13 del Código de Minas), está ocasionando una serie de conflictos a muchas regiones del país, por cuanto diversas entidades estatales están privilegiando dichas actividades sobre los derechos fundamentales de las comunidades y, por lo tanto, desconociendo la jerarquía de derechos previsto en el ordenamiento jurídico, lo que está conllevando procesos de desplazamiento de comunidades, que se ven obligadas a vender sus propiedades o ser ex­propiadas, sin que existan planes, programas, proyectos o mecanismos adecuados para evitar o, al menos, minimizar o compensar la pérdida a la que están sometidas”, concluye la investigación.
 
El ente de control hace un llamado sobre los riesgos de la explotación minera para la seguridad alimentaria de poblaciones locales, especialmente de zonas como el centro del Cesar y La Guajira, donde los proyectos mineros abarcan miles de hectáreas y es evidente la ausencia de suelo para actividades agrícolas.
 
Otro de los “peros” consiste en que  los títulos mineros se otorgan sin un proceso de selección objetiva, bajo el principio de “pri­mero en el tiempo, primero en el derecho”, que no necesariamente permite la escogencia del mejor postor. Salvo contadas excepciones, las solicitudes de títulos mineros no se niegan y se otorgan a quien primero haya presentado la solicitud. “Primero en el tiempo, primero en el derecho” sin importar que para desarrollar este tipo de actividades se requiere experticia, tec­nología, recursos financieros, cumplimento ambiental y responsabilidad social.
 
Luis Jorge Garay, director del informe, señala que en el sector se destacan tres conflictos jurídicos: 1) entre las normas y decisiones sobre ordena­miento ambiental y territorial, y la actividad minera, 2) entre los intereses de extracción minera y el uso, disfrute y conservación del territorio ancestral por parte de pueblos y comunidades étnicas (ausencia de consulta previa), y 3) el solapamiento entre la minería y las actividades agrícolas y derechos campesinos como agravante de los históricos problemas agrarios.
 
La falta de industria que genere valor agregado al sector, es otro de los hallazgos del documento. “Más del 99% de la producción de oro y el 92% de la de carbón son exportados sin generar enca­denamientos productivos, lo cual convierte al país en un exportador neto de materias primas y en un acumulador de residuos contaminantes, lo que favorece la reproducción de injusticia ecológica por la generación de dis-externalidades”.
 
La huella del agua por gramo de la minería es mucho mayor que para cualquier otro producto necesario para la cotidianidad humana.
 
“El modelo minero colombiano se basa en la extracción de oro y carbón, que tienen en común una gran huella material por la generación de residuos potencialmente contaminantes. Este hecho no ha sido abordado en las consideraciones del modelo, ni se encuentran debidamente contemplados en las leyes y normas que permitan su adecuada gestión”, añade la Contraloría en su informe.
 
El informe también incluye varias recomendaciones sobre el Código de Minas, al señalar que debe replantearse el conjunto de normas ambientales en relación con la minería desde el ámbito de las competencias respectivas: es inconveniente, por lo tanto, que el Código de Minas invada la competencia de las autoridades ambientales, étnicas y territoriales. Así mismo, la declaración de utilidad pública e interés social debe hacerse proyecto a proyecto y no de manera general como sucede en la actualidad.
 
Finalmente, la entidad recomienda que es necesario plantear un esquema de licencia social para la exploración y explotación minera que involucre todos los niveles de participación comunitaria en las decisiones sobre el territo­rio, así como exigir el licenciamiento ambiental desde la etapa de exploración. En cuanto a la e consulta previa y consentimiento libre, informado y previo, ésta debe realizarse previamente a la titulación minera.

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