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JUDICIAL

Las razones del tribunal para tumbar el nombramiento de la hija de Noemí Sanín

domingo, 29 de septiembre de 2019

La Cancillería pasó por alto que en lista había funcionarios de carrera diplomática que tenían las condiciones y los tiempos para ser nominados

Colprensa

El 28 de febrero de 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el decreto 303 con el que quedaba en firme el nombramiento de María Ximena Durán Sanín como ministra plenipotenciaria adscrita al Consulado colombiano de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El documento cuenta con la firma del canciller Carlos Holmes Trujillo.

Sin embargo, la Cancillería pasó por alto que en lista había funcionarios de carrera diplomática que tenían las condiciones y los tiempos para ser nominados en ese cargo, pero optó por dejar a la hija de la política conservadora Noemí Sanín. De allí que el decreto fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tras demanda interpuesta por el representante David Racero.

El recurso interpuesto por el legislador exponía que si era posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular en Londres ya que había personas que se encontraban dentro de la categoría de funcionarios que podían alcanzar ese puesto.

Según los abogados de la Cancillería, el decreto fue expedido “respetando las normas” y que, argumentaron, “no hubo vulneración a la Constitución Política”. Insistió el equipo jurídico de la Cancillería que la asignación “a una oficina consular particular depende de las necesidades del servicio y la atención focalizada de la política pública del sector administrativo de relaciones exteriores”.

En idéntico sentido, se pronunció la defensa de la demandada que justificó el nombramiento insistiendo en un “apego a la ley” y que “no era posible designar a ninguna persona en provisionalidad en el cargo de ministra plenipotenciaria y, bajo la gravedad de juramento, aseguraron que no “era posible que el presidente de la República designara a otro funcionario de carrera consular debidamente escalafonado” en ese cargo.

Los magistrados, sin embargo, desestimaron los argumentos expuestos y tumbaron el nombramiento analizando si había personal inscrito en el escalafón de la carrera diplomática y, de ser así, si cumplía la condición de tener el tiempo que por ley se exige en estos casos.

En su análisis el Tribunal halló que Jairo Augusto Abadía Mondragón, nombrado en el cargo de ministro plenipotenciario el 9 de febrero de 2016 y que contaba con el escalafón, tenía las credenciales para ser nombrado en el cargo que le dieron a Durán Sanín.

Pero no solo descubrieron el caso de Abadía Mondragón sino también el de Víctor Hugo Echeverri Jaramillo que alcanzó la designación de ministro plenipotenciario el primero de junio de 2017, también está inscrito en el escalafón y actualmente presta sus servicios en la Embajada colombiana en Filipinas.

“El señor Víctor Hugo Echeverri se encontraba disponible para ser nombrado en el cargo (…) en el que fue nombrada la señora María Ximena Durán Sanín en provisionalidad”, dice uno de los apartes de la sentencia cuya ponente fue la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi.

El equipo jurídico de la Cancillería en varios apartes del proceso trazó como estrategia que haber puesto en Londres a la hija de Noemí Sanín estaba amparado en un viejo decreto del año 2000 que le da facultades extraordinarias al presidente de turno para regular el servicio exterior y la carrera diplomática.

En sus alegatos, los abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores mencionaron una y otra vez el artículo 60 de dicha norma que reza que en caso de provisionalidad se podrán designar en esos cargos a personas que no tengan la carrera diplomática, siempre y cuando no se puedan nominar funcionarios que hagan parte de la misma.

Ante esto, el Tribunal enfatizó que “dicho nombramiento (el de Durán Sanín) se estaba realizando sin tener en cuenta los parámetros consagrados en el artículo 60 (…) toda vez que existían funcionarios de carrera diplomática para proveer el cargo”.

El representante Racero anunció que este fallo será una prueba mas que se presentará el próximo 2 de octubre en el debate de control político que le harán a Carlos Holmes Trujillo, jefe de la diplomacia colombiana.

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