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ECONOMÍA

La reforma tributaria en la que trabaja la administración Distrital

sábado, 8 de abril de 2017
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Juan Pablo Vega B.

La secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, dijo recientemente que esa es “la cartera morosa general que podemos cobrar y la mitad es de predial, lo que incluye principal, sanciones e intereses”, lo que lleva a pensar en esas medidas tributarias para la ciudad.

En este sentido, el Concejo de Bogotá aprobó el acuerdo (665 de 2017), que permite aplicar la aplicación de condiciones especiales de pago, para quienes tengan sanciones tributarias o que estén en mora hasta 2014. 

Estos contribuyentes podrán tener hasta 60% de descuento hasta el 31 de mayo, si pagan los intereses y las sanciones con el Distrito y, en caso de hacerlo después de esa fecha, la reducción sería de 40%. 

También habrá descuentos para quienes a través de una resolución o acto administrativo, tengan que pagar por cuestión de tributos. 

Según indicó el director de Impuestos de Bogotá, Lisandro Junco, ya se radicó en el Concejo un proyecto de acuerdo que le permita acoger otros de los cambios que vinieron con la tributaria, que todavía no se han hecho por vía del estatuto tributario.

La intención principal del acuerdo es, como el que ya se aprobó, dejar una cartera saneada, identificar cuáles son los deudores reales que tiene la ciudad y buscar normalizar la mora de los ciudadanos con la ciudad.

Junco explicó que el proyecto “trae lo que dejó la reforma tributaria, cambios en procedimientos, hemos tenido remisión del estatuto tributario, pero hay unas normas que nos tienen que aprobar el Concejo”

Por ejemplo, dijo el funcionario, la Dian quedó con una firmeza de la declaración de tres años, que antes era dos, y el Distrito cree que en Bogotá ese tiempo no se debería ampliar, sino seguir en dos años. 

Actualmente, son cerca de 380.000 los contribuyentes morosos, y el Distrito logró recaudar en 2016 cerca de $510.000 millones por vías de secuestro, embargo y remates. 

Las limitaciones que traen los beneficios

Aunque son varios los beneficios que vienen para quienes tengan deudas con el Distrito, hay limitaciones como que no aplicará para quienes se encuentren en medio de una liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o en liquidación judicial. Además, quedarán excluidos los deudores que tengan acuerdos de pago, junto con los sujetos pasivos contribuyentes responsables y agentes de retención que estén en procesos de reorganización empresarial o liquidación judicial. 

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