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Las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 1 de enero del 2015 tuvieron un patrimonio líquido superior o igual a $1.000 millones deberán hacer la declaración.
Además, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte; las sociedades y entidades extranjeras; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito del NIT, a través de los servicios en línea de la Dian, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo.
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