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LABORAL

La laboral propone que las empresas concentren voluntariamente la jornada en cuatro días

lunes, 26 de mayo de 2025

Principales puntos de la laboral.

Foto: Gráfico LR.

El documento radicado ante el Congreso propone un recargo nocturno desde las 7:00 p.m. y un aumento de dominicales y festivos a 100%

Al Congreso de la República llegó la radicación de la reforma laboral para su tercer de cuatro debates en el Senado. Uno de los puntos más llamativos del articulado es el numeral 12 que propone la concentración de la jornada laboral en cuatro días, de forma voluntaria, según lo pacten las empresas con los empleados. "Esto permitirá a los colombianos tener tres días libres a la semana", dice el texto. El documento tiene el nombre de Angélica Lozano como impulsora de la iniciativa.

El artículo 11 propone que el recargo nocturno inicie desde las 7:00 p.m., dos horas antes de lo que rige actualmente. Asimismo, el recargo de dominicales y festivos aumentará de 75% a 100% actual: este punto reposa en el numeral 15 del texto. Se pone sobre la mesa del Congreso también la posibilidad de que haya una formalización en microempresas y hogares (artículo 36). Este artículo permite cotizar ingresos parciales y tiempo parcial trabajado, por montos inferiores al mínimo. La iniciativa busca reducir la informalidad.

En el artículo 37 se busca que haya una mensualización del pago de primas y cesantías. "Hoy se pagan de forma semestral y anualmente se están imponiendo cargas administrativas adicionales al empleador", se lee en el texto.

Se propone la creación de la Unidad de Trabajo Especial (numeral 38), el cual facilitará la formalización laboral de empleados y trabajadores independientes. El Congreso deberá estudiar, asimismo, la viabilidad del Incentivo CREA, una propuesta del numeral 39 para garantizar un subsidio a la nómina para vincular al mercado laboral jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

En el apartado de "Estabilidad laboral", el artículo 5 propone un contrato a término indefinido y establece la modalidad "como regla, no como excepción". El punto 6 propone la limitación de la duración y prórrogas "para evitar abusos" en los contratos a término fijo o por labor determinada. "Con este artículo se le pone un límite máximo de cinco años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley", se lee en el escrito.

La estabilidad laboral reforzada, descrita en el artículo 9, busca la fijación de "reglas claras" en el Código Laboral para proteger a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, padres y madres adoptantes y prepensionados.

Médicos, "primer y último empleo" y trabajos digitales

En este apartado del texto se establece que los estudiantes de último año en Medicina, y quienes estén realizando prácticas en clínicas a tiempo completo, deberán recibir una remuneración económica en caso de que no reciban un sueldo por sus labores.

El artículo 47 explica la iniciativa "primer y último empleo", que promueve la contratación de jóvenes y personas mayores de 50 años.

Los trabajos digitales no fueron relegados: los numerales 26 al 32 y 72, regulan las condiciones laborales para las personas que trabajan en reparto y domicilios. En materia de teletrabajo, los artículos 56 y 58 establecen cinco modalidades para ofrecer garantías laborales: autónomo, móvil, transnacional, temporal, emergente e híbrido.

El numeral 57 contiene un auxilio de conectividad: se fija una remuneración de $200.000 en reemplazo al subsidio de transporte, siempre y cuando el empleado desarrolle sus funciones desde casa.

A continuación encontrará el articulado completo:

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